TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ1, en concordancia con el numeral 17.1, del artículo 17°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre la efi cacia anticipada del acto administrativo. Consecuentemente, en uso de la facultad conferida en el inciso 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, formalmente y en vía de regularización, a la Abogada: AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN , como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Corte Superior de Justicia de Lima , con efectividad a partir del 05 de enero de 2023. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano, portal institucional y sede administrativa de la Corte. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen y Comunicaciones de la Corte la debida difusión de la presente resolución a través de la página web, correo institucional, redes sociales o fi ciales y demás canales de transparencia. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Secretaria General, O fi cina de Imagen y Comunicaciones, Coordinación de Racionalización y demás interesados para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 1 Vigente a la fecha, de acuerdo a los artículos sexto y octavo de la Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 000484-2023-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000006-2024-CE-PJ. 2258214-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero CIRCULAR N° 0004-2024-BCRP Lima, 1 de febrero de 2024 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,28740 16 11,28853 2 11,28748 17 11,288603 11,28755 18 11,28868 4 11,28763 19 11,28875DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 5 11,28770 20 11,28883 6 11,28778 21 11,28890 7 11,28785 22 11,288978 11,28793 23 11,289059 11,28800 24 11,28912 10 11,28808 25 11,28920 11 11,28815 26 11,28927 12 11,28823 27 11,28935 13 11,28830 28 11,28942 14 11,28838 29 11,28950 15 11,28845 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2258091-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 010508-2023-R/UNMSM Lima, 13 de septiembre del 2023 Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 41000-20230000120, sobre Aprobación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 08655-R-18 de 31 de diciembre de 2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el Artículo 3º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica, con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; Que por la Ley Nº 31520 se modi fi can algunos artículos de la Ley Nº 30220, entre ellos el artículo 1º el mismo que ha quedado redactado con el siguiente texto: “(…) Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y a las leyes. (…)”; Que según el inciso c) del artículo 51º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: “La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: (...). c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. (…)”; Que el artículo 55º inciso d) del antes mencionado Estatuto dispone: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) d) Proponer a la Asamblea