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59 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió el cargo de aviso y de noti fi cación bajo puerta de la citación para la juramentación de cargo, diligenciada a la señora regidora electa; asimismo, envió el Acta de Juramentación e Instalación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Paucartambo Gestión 2023-2026, del 2 de enero de 2023, en el que se observa la inasistencia de la señora regidora electa. 2.2. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Ante ello, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación del 2 de enero de 2023 fue debidamente noti fi cada a la señora regidora electa, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. En el caso concreto, del contenido tanto del cargo de aviso y de la noti fi cación, del 29 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente, se advierte que no se encuentran dirigidas a la señora regidora electa; además, aun cuando en el cargo de aviso se ha detallado las características del inmueble en el que se constituyó el señor alcalde, no precisa la dirección del domicilio en el que se habría diligenciado. Ello incumple lo prescrito en el numeral 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.5. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo. 2.6. Por otro lado, de las cartas presentadas el 19 de octubre y 9 de noviembre de 2023 ante la O fi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, se advierte que la señora regidora electa solicita la convocatoria al acto de juramentación, re fi riendo que no fue noti fi cada con las formalidades previstas en el TUO de la LPAG; asimismo, señala que viene “ejerciendo el cargo desde la primera sesión ordinaria”. 2.7. Tal situación no puede pasar desapercibida, en tanto, de la misma documentación remitida por el señor alcalde, se advierte que, en el Acta de Juramentación del Señor Tomás Aire Tadeo para que asuma el cargo de regidor, del 23 de octubre de 2023, la señora regidora electa asistió, participó y suscribió la referida acta, en conjunto con los demas miembros del concejo distrital entre otras autoridades. 2.8. Del mismo modo, de la documentación que obra en el Expediente N° JNE.2023002491, sobre convocatoria de candidato no proclamado del regidor electo Tomás Aire Tadeo, se advierte del O fi cio N° 004-2023-CM/MDP, del 4 de setiembre de 2023, del Acta de Sesión Ordinaria N° 009, del 8 de mayo de 2023, y del acta de sesión extraordinaria del 12 de junio de 2023, la participación, votación y suscripción de las mismas por parte de la señora regidora electa. 2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora electa para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, dirigida a doña Shyrly Sarai Barzola Panduro, regidora electa de dicho concejo municipal, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2.- REQUERIR a don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a doña Shyrly Sarai Barzola Panduro a fi n de que