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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.4 Usuarios observados con código 90 relacionado a 12,804 casos Argumentos de Electronorte Que, sobre el reconocimiento del importe del bono de electricidad de los 12,804 casos observados en la tabla 5, la recurrente indica que existe una vulneración al principio de congruencia, toda vez que se volvió a incluir los 12,804 casos observados, cuando anteriormente se había considerado subsanada la observación por parte del Regulador, incurriendo por ello también en una indebida motivación del acto administrativo emitido; Análisis de OsinergminQue, se la revisión del Informe Técnico N° 836- 2023-GRT, que contiene los criterios y resultados que sustentan la determinación del listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, y que forma parte de la Resolución 089, se evidencia que en la Tabla 3 del Anexo N° 1 - Análisis del Levantamiento de Observaciones de Electronorte, el área técnica indicó que la observación de código 90 se consideraba subsanada; Que, se debe considerar que el error material será procedente siempre que su corrección no implique el cambio de lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión; Que, se veri fi có que el monto total facturado por mes corresponde al importe del bono de electricidad otorgado y que el saldo del bono electricidad respecto al periodo anterior esta correctamente calculado, comprobando lo señalado por la empresa. Las observaciones están referidas a la información de 12,804 recibos de 12,729 suministros, de los cuales 12,708 son suministros prepagos (tarifa BT7, habilitados para recibir el total del Bono Electricidad en la primera recarga) y el resto (21) son suministros residenciales BT5BR; Que, en consecuencia, respecto a los 12 729 suministros corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 381 518,90 por concepto de bono de electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.5 Usuarios observados con código 103 referidos a 153 casos contenidos en la tabla 5 Argumentos de ElectronorteQue, la empresa señala que existen 176 casos reportados en el Anexo 2 “Relación de Suministros Observados” del Informe Técnico N° 836-2023-GRT, de los cuales, 23 casos han sido consignados dos veces por Osinergmin; Que, en relación a los 153 casos observados restantes, la recurrente explica que el motivo del no reconocimiento del Bono obedece a que previamente los suministros registraron saldo CERO en uno o dos periodos, lo que generó que inicialmente se consignaran en la Tabla 4 (Formato relacionado a las exclusiones o renuncias o bajas). Indica que aun cuando se registró de forma indebida en la tabla 4 los suministros, esto no es motivo para que se desconozca el bono otorgado a los 153 casos observados; Que, la recurrente presenta la Tabla 4 de forma correcta, habiendo eliminado los casos con saldo CERO y la Tabla 5 actualizada incluyendo los casos con saldo CERO; Análisis de OsinergminQue, respecto a los 23 registros duplicados mencionados por Electronorte, se han generado por 23 suministros que la empresa reportó en la Tabla 4 con dos exclusiones en meses distintos, cuando la lógica de la exclusión es que se realiza una única vez, a partir de la cual, el usuario excluido no recibe en adelante el subsidio;Que, se procedió a veri fi car las a fi rmaciones de la empresa, determinando que, en efecto, la observación corresponde a 153 casos o recibos emitidos, pertenecientes a 111 suministros; Que, respecto al “error de interpretación” señalado por la empresa, cabe mencionar que el nombre de la Tabla 4, “Formato relacionado a las exclusiones o renuncias o bajas”, establecido en el Anexo B de la Resolución Osinergmin N° 064-2023-OS/CD, no debiera generar tal malinterpretación dado que el nombre hace referencia a solicitudes de usuarios, empresas u otros interesados para solicitar la exclusión del bene fi cio del Bono Electricidad, tal como es señalado en el numeral 5.2 de la mencionada resolución, redactado en concordancia con lo señalado en el numeral 5.6 de la Ley 31688; Que, conforme lo ha veri fi cado el área técnica en su Informe 069-2024-GRT, respecto a los 153 casos observados, la consignación indebida de la información en la Tabla 4 se genera a causa de un error imputable a Electronorte. Así, Osinergmin, en observancia del principio de presunción de veracidad, procedió a determinar la lista de usuarios bene fi ciarios de conformidad con los criterios detallados en la Ley 31688, lo cual se detalla en el Informe Técnico N° 0836-2023-GRT que forma parte de la Resolución 089; Que, en ese sentido, se ha considerado que la empresa ha reportado correctamente en la Tabla 4, la información de suministros excluidos del bono de electricidad, teniendo la oportunidad de corregir dicha información en dos ocasiones. Dadas las de fi niciones establecidas en la Ley 31688 y la Resolución Osinergmin N° 064-2023- OS/CD para la exclusión del bono electricidad, no le correspondía a Osinergmin, interpretar la presentación de información de la empresa, considerándola información inexacta o incumplimiento administrativo, y a partir de ello, aprobar una solicitud de bono electricidad, cuando de la interpretación de la exclusión, el usuario ha solicitado no recibir el mencionado bono; Que, sin perjuicio de lo señalado, dado que la empresa ha presentado como medio probatorio respecto a la presente observación, además de su reconocimiento de error en la presentación de la información, la información actualizada de la mencionada Tabla 4 y la Tabla 5 (Formato relacionado a la aplicación mensual del Bono Electricidad), se ha procedido a la validación de la información actualizada, levantando las observaciones. Asimismo, de la revisión se encuentra que 21 suministros también se encuentran observados con código 90, por lo que no corresponde reconocer el monto solicitado por la empresa para la presente observación, al haber sido habilitados y reconocidos por la Observación 90; Que, la lista de los 21 suministros ya habilitados es la siguiente: 27590318, 27655539, 35405998, 35713790, 35720239, 35768902, 35776510, 36049331, 36325130, 37027900, 37139756, 39008950, 39144479, 39454981, 39458944, 39533314, 39537298, 39573418, 39596486, 39622942 y 39647020, por lo que respecto a estos ya no corresponde reconocer el monto solicitado; Que, en consecuencia, respecto a los 111 suministros solo corresponde reconocer el monto solicitado a 90 suministros; por lo que, corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 910,62 por concepto de bono de electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 069-2024-GRT y el Informe Legal N° 066-2024-GRT de la