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24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- MODIFICAR el numeral 1.1 del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0089-2022-MINAGRI- SENASA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- DELEGAR en los/las Directores(as) Ejecutivos(as) de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de la Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. b) Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. c) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. d) Aprobar contrataciones directas cuando se encuentre en el supuesto previsto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. e) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de solicitar la recti fi cación o modi fi cación del código Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. g) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, regulados por la normativa vigente de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios u otras modi fi caciones posteriores. h) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de contratos derivados de los procedimientos de selección que se encuentren dentro de su competencia, previo Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección que evalúe la con fi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. i) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, previo Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección que evalúe la con fi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, hasta por el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado. k) Aprobar modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado, previa emisión del Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección sustentando las razones que dan lugar a la contratación complementaria. m) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Área de Gestión de su Dirección, sobre los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, de las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que se encuentren dentro de su competencia.n) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, por las causales establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado. o) Suscribir, modi fi car o resolver contratos, órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). p) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Área de Gestión de su Dirección. q) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Área de Gestión de su Dirección. r) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Área de Gestión de su Dirección, sobre las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).” Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria noti fi car la presente Resolución Jefatural a los/las Directores(as) Generales, Directores(as) Ejecutivos(as) y Directores(as) de la institución a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante el presente acto resolutivo. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Jefatura Nacional 2259042-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 001-2024-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, la Ley N° 29792 establece la rectoría del MIDIS sobre las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental y el Sistema Nacional