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51 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / b) En áreas urbanas, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores, en lugares que no cuenten con cobertura de servicios móviles. 6.2 En los lugares donde se cumple las condiciones estipuladas en el numeral 6.1 de la presente norma, y se presten servicios públicos móviles 4G o superiores, es posible compartir también infraestructura activa con espectro radioeléctrico para prestar servicios públicos móviles 3G. 6.3 La DGPRC determina las áreas rurales y urbanas a tomar en cuenta para la suscripción de acuerdos de compartición de infraestructura con espectro radioeléctrico y las publica en la sede digital del MTC, según lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7.- Acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico 7.1 Los operadores de servicios públicos móviles que suscriben acuerdos de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, cumplen las exigencias técnicas, operativas, de seguridad y ambientales, las obligaciones derivadas de sus respectivos títulos habilitantes, así como las disposiciones establecidas en la presente norma. 7.2 El acuerdo de compartición requiere la aprobación del MTC, a través del procedimiento establecido en el Capítulo III de la presente norma. 7.3 El acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede pactarse por el plazo que establezcan las partes, no pudiendo exceder la vigencia de sus concesiones de servicios públicos móviles. 7.4 De generarse costos para la adecuación de la infraestructura activa con espectro radioeléctrico, por la incorporación de un operador de servicios públicos móviles en un acuerdo vigente de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, son asumidos por los operadores proporcionalmente según las características de cada acuerdo, en el marco del principio de no discriminación. 7.5 La suscripción del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico no libera a las partes del cumplimiento de las normas de libre y leal competencia, de sus obligaciones contractuales, ni de otras normas sectoriales que le sean aplicables. Artículo 8.- Cláusulas mínimas del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico El acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico incorpora, como mínimo, las siguientes cláusulas: a) Especi fi cación de los puntos de acceso y la ubicación geográ fi ca de las estaciones base móviles a compartir. b) Condiciones económicas, tales como los montos y conceptos de contraprestación económica y los mecanismos de actualización de tales montos. c) Descripción del per fi l técnico. Detalla la banda, portadoras, canales y/o porción del espectro radioeléctrico, modulación y la potencia isotrópica radiada equivalente - PIRE. d) Cláusula expresa que prevea la factibilidad de participación de nuevos operadores de servicios públicos móviles, en condiciones no discriminatorias. e) Mapa con la huella de cobertura. f) Características técnicas de la infraestructura pasiva sobre la cual se soporta la infraestructura activa. En el supuesto de usar la infraestructura de un Operador de Infraestructura Móvil Rural, o de un Proveedor de Infraestructura Pasiva, indicar el nombre del titular. g) Procedimientos a ser aplicados en caso de contingencia que afecten la provisión de servicios públicos móviles. h) Procedimientos y especi fi caciones técnicas requeridas para posibilitar la realización de operaciones a fi n de efectuar la compartición de infraestructura activa, así como sus modi fi caciones o ampliaciones. i) Previsiones y plazo para la fi nalización de las operaciones, una vez concluido el acuerdo de compartición. Artículo 9.- Mecanismo para cumplir con obligaciones de cobertura y metas de uso del espectro radioeléctrico 9.1 La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede ser utilizada como un mecanismo viable para cumplir con las obligaciones vinculadas al plan de cobertura de los operadores de servicios públicos móviles. No puede ser utilizada para el cumplimiento de obligaciones derivadas de procedimientos de renovación de concesiones, canon por el uso del espectro radioeléctrico, reordenamiento y concursos de espectro radioeléctrico u otra que el MTC establezca. 9.2 La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico puede ser utilizada como un mecanismo viable para cumplir con las metas de uso de espectro radioeléctrico, establecidas en la “Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindando a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03 o norma que la sustituya. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACTIVA CON ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 10.- Aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico o de su modi fi cación La aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico o de su modi fi cación, cuando corresponda, se formaliza mediante Resolución Directoral emitida por la DGC. Artículo 11.- Requisitos para la aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico Cualquiera de los operadores de servicio público móvil interesado en obtener la aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, presenta lo siguiente: a) Solicitud, según formulario aprobado por la DGC, suscrito por el representante legal del operador de servicio público móvil, indicando la siguiente información: i. Nombre, razón social o denominación social ii. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) activo iii. Domicilio del solicitanteiv. Dirección electrónica del solicitantev. Nombre y número de documento de identidad del representante legal vi. Número de asiento y partida registral del solicitante, donde se encuentren inscritas las facultades del representante legal. vii. Fecha de pago y número de operación de pago por derecho de trámite. b) Copia simple del acuerdo de compartición y sus anexos, estableciendo que sus efectos o entrada en vigencia están condicionados a la aprobación del acuerdo de compartición, de manera expresa por parte del MTC. Artículo 12.- Requisitos para aprobación de la modi fi cación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico 12.1 Para la aprobación de la modi fi cación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico que implique variaciones a las cláusulas