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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / de la O fi cina de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Poroy. Dichas labores se realizaron en la zona de Brisas del Arco durante febrero y marzo de 2023. c) Asimismo, doña Victoria Huari Maldonado cobró la suma de S/ 40.60 por labores realizadas en el proyecto “Mejoramiento y recuperación de áreas degradadas mediante la forestación y reforestación en el distrito de Poroy”, en enero de 2023. d) De ahí que, ante la contratación de su madre en la Municipalidad Distrital de Poroy, la señora regidora incurrió en la causa de nepotismo. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de Hoja de Tareo, correspondiente al sector Brisas del Arco, emitido por la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre, durante febrero y marzo de 2023. b) Copia de planilla de pago a favor de doña Victoria Huari Maldonado. c) Ficha RENIEC que evidencia el vínculo consanguíneo entre la señora regidora y doña Victoria Huari Maldonado. 1.2. El 5 de octubre de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La suscrita no es funcionaria de dirección ni personal de con fi anza. Solo es regidora con funciones fi scalizadoras. b) No ha ejercido injerencia directa ni indirecta, pues ni siquiera está enterada del caso. c) Su madre, doña Victoria Huari Maldonado, no ha sido nombrada ni contratada por la entidad edil, solo ha participado en faenas o actividades comunales contra posibles riesgos o desastres, por lo que ha merecido algunas propinas o similares. d) Así, niega que su señora madre haya realizado labores en la O fi cina de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Poroy. Ella solo cuenta con estudios mínimos, por lo que no tendría nada que hacer en una o fi cina administrativa. e) La señora recurrente ha concertado con la señora alcaldesa y con el gerente municipal para incoar la vacancia seguida en su contra, a fi n de evitar sus labores de fi scalización como regidora. f) Al respecto, dos de los hijos de la señora recurrente trabajan en la Municipalidad Distrital de Poroy (Juan Carlos y Julio César Fuerte Susaya); en ese sentido, la solicitud de vacancia obedecería a una devolución de favores por la contratación de sus hijos. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 5 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Poroy rechazó la solicitud de vacancia (por 2 votos en contra, 2 votos a favor y 2 abstenciones). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2023-MDP/CM, de la misa fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto). 1.4. El 6 de octubre de 2023, la señora recurrente presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2023-MDP/CM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Presenta nueva prueba, a saber, la planilla de enero de 2023, según la cual la madre de la señora regidora cobró S/ 40.60 por un (1) día laborado. b) Asimismo, está acreditada la injerencia de la señora regidora, ya que tenía pleno conocimiento de que su señora madre venía laborando en la Municipalidad Distrital de Poroy. c) Para acreditar el vínculo laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, pues ello puede demostrarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, etc., en aplicación del principio de primacía de la realidad.1.5. El 17 de octubre de 2023, la señora regidora se adhirió al recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2023-MDP/CM, bajo los siguientes argumentos: a) Solicita el voto uniforme del rechazo del pedido de vacancia, pues no se ha demostrado los actos de nepotismo atribuidos a su persona. b) Aun cuando doña Victoria Huari Maldonado es su madre, no se ha demostrado la existencia de algún contrato laboral ni la planilla de sueldos por labores en la Municipalidad Distrital de Poroy. c) Solo se ha presentado un listado -mal llamado “planillas”- por meros trabajos comunales o faenas. Así, en el documento presentado por la señora recurrente en calidad de “nueva prueba” se observa que su señora madre fi gura como obrera agrícola, categoría OA-2, días laborados: un (1) día, por la suma de S/ 40.60, cuyo monto nunca fue cobrado. d) La suscrita no ha ejercido injerencia en ninguna contratación de su señora madre. Por el contrario, la señora alcaldesa y el gerente municipal acudieron al domicilio de su señora madre proponiéndole trabajo, acto que se ejecutó los primeros días de febrero de 2023, como se desprende de la declaración jurada de su señora madre y de la vecina doña Adela Ccohua Huari, lo que presenta como prueba nueva. e) Asimismo, en una reunión de trabajo en la o fi cina de la alcaldía, ante la presencia de sus colegas regidores, cuestionó y preguntó al gerente municipal por qué se estaba incluyendo a su señora madre en los trabajos comunales, pues temía que ello genere problemas. El gerente municipal respondió que no habría ningún inconveniente. f) La solicitud de vacancia presentada en su contra fue motivada porque la suscrita presentó denuncia penal en contra de la señora alcaldesa y del gerente municipal, por el presunto delito de peculado de uso. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Declaraciones juradas con fi rmas legalizadas de doña Victoria Huari Maldonado y de doña Adela Ccohua Huari. b) Manifestación de los señores regidores Juan Carlos Amachi Valenzuela y Mario Acurio Lucana. c) Copia de la denuncia penal que interpuso en contra de la señora alcaldesa y del gerente municipal. Además, CD donde fi gura la declaración de la burgomaestre. 1.6. En la sesión extraordinaria de concejo del 30 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Poroy declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora recurrente, con fi rmándose el rechazo de la vacancia (por 4 votos en contra, 1 voto a favor y 1 abstención). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2023-MDP/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de noviembre de 2023, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2023-MDP/CM, bajo similares argumentos de su recurso de reconsideración, agregando, esencialmente, lo siguiente: a) Está acreditado que la madre de la señora regidora cobró las sumas de S/ 500.00 y S/ 40.60 por labores realizadas para la Municipalidad Distrital de Poroy. b) Los miembros del concejo que votaron en contra de la declaratoria de vacancia inobservaron los medios probatorios presentados, así como la jurisprudencia del JNE.