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47 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones; y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Modifícase el numeral 2.3 del artículo 2; el artículo 6; el numeral 25.13 del artículo 25; los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37; y el artículo 40 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizan las siguientes de fi niciones y referencias: (…) 2.3. CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito , documento físico o electrónico, expedido por la AFOCAT, que se encuentre debidamente inscrita en el registro de AFOCAT, respecto a cada vehículo habilitado de la fl ota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita su obligación de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos.” “Artículo 6.- Condición para emitir el CAT 6.1. Es condición indispensable para la emisión del CAT físico o electrónico que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y que no se haya cancelado su inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición es nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar. 6.2. Las AFOCAT emiten el CAT físico y lo registran en la base de datos del MTC, a través del servicio web del MTC, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la fecha de su emisión. 6.3 Para la emisión de un CAT electrónico se deben cumplir los “Lineamientos tecnológicos mínimos para la emisión del CAT electrónico” y seguir el siguiente procedimiento: - La AFOCAT registra a través del servicio web del MTC, el número de placa única nacional de rodaje y las características requeridas del vehículo a coberturar, así como el número del CAT electrónico y la fecha de inicio y fi n de su vigencia. - Una vez registrada la información necesaria, la AFOCAT emite el CAT electrónico al vehículo que le corresponda. - Una vez emitido el CAT electrónico, la AFOCAT entrega al contratante dicho certi fi cado a través del medio solicitado por este, observando las disposiciones establecidas por el MTC y la SBS, en lo que corresponda. 6.4 El MTC almacena los CAT físicos y electrónicos y los pone a disposición de las autoridades competentes y de la ciudadanía a través de la base de datos del MTC, a efectos de que se cuente con información actualizada para las acciones de control y para información de cualquier persona que tenga interés sobre el particular.” “Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCATLas AFOCAT se encuentran obligadas a: (…)25.13 Emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por el MTC. Cuando se emita un CAT electrónico, no resulta necesario emitir la calcomanía.” “Artículo 37.- Formatos del CAT 37.1 Las coberturas, características y demás condiciones del CAT físico o electrónico deben constar en sus formatos respectivos , cuyos contenidos son aprobados por el MTC. En ellos consta, además, la siguiente información: 1. Denominación de la AFOCAT y número de inscripción en el Registro; 2. Datos de identi fi cación del vehículo coberturado; 3. Datos de identi fi cación del miembro o asociado de la AFOCAT; 4. Plazo, inicio y término de la cobertura, el monto del aporte y la fi rma del Gerente General o un apoderado de la AFOCAT que emite el CAT ; 5. Ámbito de aplicación del CAT.(…) 37.3 Asimismo, el MTC aprueba el formato, características y especi fi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas. Cuando el CAT sea electrónico, no existe la obligación de exhibir la calcomanía, en cuyo caso la autoridad competente debe veri fi car la vigencia del CAT a través de la base de datos del MTC .” “Artículo 40.- Prohibición de otorgar autorizaciones, concesiones y habilitaciones vehiculares Las autoridades competentes, bajo responsabilidad, están prohibidas de otorgar autorizaciones, concesiones o habilitaciones vehiculares para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, sin que el solicitante cuente con el CAT emitido por una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro o el SOAT correspondiente a cada vehículo de la fl ota ofertada.” Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Administración de Trasporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Modifícase el numeral 3.16 del artículo 3 y el artículo 28 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: (…) 3.16 Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT: Certi fi cado físico o electrónico expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS.” “Artículo 28.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Certi fi cado Contra Accidentes de Tránsito 28.1. El transportista debe acreditar que el vehículo que presta el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, de servicio de transporte público de mercancías, de servicio de transporte mixto de ámbito nacional y/o regional y de servicio privado de transporte, cuenta con la póliza del SOAT contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. En caso se cuente con Certi fi cado SOAT electrónico, el transportista debe informar a