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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE REGULA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACTIVA CON ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de la infraestructura activa con espectro radioeléctrico a nivel nacional. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad ampliar la cobertura de los servicios públicos móviles y mejorar la prestación de los servicios a los usuarios, promoviendo la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación a todos los operadores de servicios públicos móviles que dispongan de infraestructura activa y cuenten con espectro radioeléctrico asignado. Artículo 4.- De fi niciones y abreviaturas Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Acuerdo de Contrato comercial suscrito entre dos o Compartición: más operadores de servicios públicos móviles, en el que se acuerda compartir infraestructura activa con espectro radioeléctrico. b) Compartición de Acto mediante el cual dos o más Infraestructura activa operadores de servicios públicos móviles, con Espectro comparten temporalmente la Radioeléctrico: infraestructura activa de la red de acceso con espectro radioeléctrico, permitiendo el uso de frecuencias distintas a las autorizadas. c) DGFSC: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones d) DGPPC: Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones e) DGC: Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones f) DGPRC: Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones g) Espectro Medio por el cual pueden propagarse las Radioeléctrico: ondas radioeléctricas sin guía arti fi cial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al MTC la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico. h) Infraestructura Equipamiento de la red de activa : telecomunicaciones de un operador, la cual tiene como función almacenar, recibir, emitir o procesar mensajes, imágenes, sonidos, señales o información de cualquier naturaleza. Comprende el equipamiento de la red de acceso, incluyendo, entre otros, el equipamiento que facilita la conectividad de los usuarios fi nales hacia el nodo de acceso local o entre nodos del operador por medio alámbrico o inalámbrico. i) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones j) Per fi l técnico: Ilustra la disposición de la red de telecomunicaciones que es compartida, e incluye, entre otros, los elementos como equipos y dispositivos de red, protocolos de enrutamiento, dominios, puertas de enlace de voz, fl ujo de trá fi co y segmentos de red. Artículo 5.- Principios aplicables a la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico Los siguientes principios rigen la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico: a) Principio de bienestar de la sociedad: La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico busca impulsar el mayor aprovechamiento de la infraestructura activa de telecomunicaciones, para incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios públicos móviles, en bene fi cio de la sociedad. b) Principio de promoción de la competencia: La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico está orientada a promover el desarrollo del mercado de servicios públicos móviles, procurando una mayor competencia sin distorsiones que atentan contra la misma. c) Principio de menor impacto visual: La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico está orientada a mitigar el impacto visual debido al menor despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, promoviendo el uso e fi ciente de la infraestructura existente. d) Principio de igualdad de acceso: La compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico debe realizarse de acuerdo con el principio de igualdad de acceso, en virtud del cual los operadores de servicios públicos móviles deben acordar aspectos técnicos, económicos, tarifarios, comerciales, de servicios y otros, en condiciones de igualdad para todo operador de servicios públicos móviles que solicite unirse al acuerdo de compartición. e) Principio de neutralidad: El titular de la infraestructura activa, en caso se llegue a un Acuerdo de Compartición, debe otorgar al operador de servicios públicos de telecomunicaciones que solicita el acceso y uso compartido a su infraestructura, el mismo tratamiento que se procura a sí mismo, que otorga a su fi lial o empresa vinculada, en condiciones iguales o equivalentes. f) Principio de no discriminación: El acceso y uso compartido de la infraestructura activa está sujeto al principio de no discriminación; por lo tanto, el titular de la infraestructura activa debe dar, a quienes tienen acceso, el mismo tratamiento en condiciones iguales o equivalentes. CAPÍTULO II COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACTIVA CON ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 6.- Condiciones para la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico 6.1 Los operadores de servicios públicos móviles pueden compartir infraestructura activa con espectro radioeléctrico bajo las siguientes condiciones: a) En áreas rurales, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores.