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53 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / conforme a lo establecido en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD-OSIPTEL o norma que la sustituya. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN PERIÓDICA Artículo 17.- Evaluación periódica a cargo del MTC El MTC, modi fi ca mediante resolución ministerial, de corresponder, las condiciones indicadas en el artículo 6 de la presente norma y las cláusulas mínimas del acuerdo de compartición previstas en el artículo 8, atendiendo a la evolución tecnológica y a las condiciones del mercado, las cuales son evaluadas periódicamente por la DGPRC. CAPÍTULO V ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 18.- Acciones de fi scalización y sanción La DGFSC, a través de sus unidades orgánicas, en el marco de sus competencias, realiza la fi scalización del cumplimiento de lo establecido en la presente norma y aplica las sanciones en los casos que corresponda. Artículo 19.- Fiscalización orientativa La DGFSC, a partir de la vigencia de la presente norma, puede realizar acciones de fi scalización orientativa, de modo que informa y promueve el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico y las demás disposiciones establecidas en la presente norma. En caso el/los operador/es de servicios públicos móviles no cumplan con las recomendaciones, la DGFSC puede imponer medidas administrativas. Artículo 20.- Infracciones Constituyen infracciones aquellas tipi fi cadas en la Ley de Telecomunicaciones, su reglamento o normas que la modi fi quen o sustituyan. Artículo 21.- Independencia de las sanciones administrativas Las sanciones administrativas son independientes de las sanciones y/o consecuencias contractuales previstas por las partes en el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de listado de áreas rurales y urbanas La DGPRC publica y actualiza en la sede digital del MTC, el listado de áreas rurales y urbanas a tomar en cuenta para la suscripción de acuerdos de compartición de infraestructura activa con espectro. El primer listado de áreas rurales y urbanas se publica en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Las actualizaciones se publican durante el primer trimestre de cada año. Segunda.- Del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL El OSIPTEL de acuerdo a sus competencias, evalúa y veri fi ca la aplicación de la presente norma en materias relacionadas a calidad del servicio, solución de controversias, conductas anticompetitivas, prácticas discriminatorias y/o cualquier otra conducta que pueda afectar el mercado de las telecomunicaciones. El operador de servicios públicos móviles interesado en incorporarse a un acuerdo de compartición, pone en conocimiento del OSIPTEL la solicitud presentada a los operadores de servicios públicos móviles que cuentan con un acuerdo de compartición vigente, así como la negativa u omisión de respuesta para incorporarse a dicho acuerdo. Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL son competentes en la tramitación de procedimientos de solución de controversias surgidas entre operadoras de servicios públicos móviles. Tercera.- Registro de Compartición de Infraestructura Activa Créese el Registro de Compartición de Infraestructura Activa, el mismo que es implementado, administrado y actualizado por la DGPPC, en el que se incluye la información de los acuerdos de compartición y sus modi fi caciones aprobadas. Dicho registro es de acceso público y gratuito, a través de la sede digital del MTC. Los operadores de servicios públicos móviles sujetos a la compartición de infraestructura activa sin espectro radioeléctrico remiten, en el primer trimestre de cada año, a la DGPRC un reporte que contenga información relacionada a la implementación de dicha compartición, incluyendo información sobre cobertura de voz y datos en las zonas implementadas. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la DGPPC implementa el Registro de Compartición de Infraestructura Activa. Cuarta.- Interoperabilidad y datos abiertos El MTC, haciendo uso de los datos e información del Registro de Compartición de Infraestructura Activa, publica servicios de información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable. Quinta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2260754-5 Otorgan a la empresa AL TA VELOCIDAD NETWORK PERU S.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2024-MTC/01.03 Lima, 6 de febrero de 2024VISTO, el escrito de registro N° T-664111-2023, mediante el cual la empresa ALTA VELOCIDAD NETWORK PERU S.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona