Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- DESIGNAR, al señor Iván Vladímir Aparicio Arenas, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Fortalecimiento de la Gestión Vial Descentralizada del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al señor Nelson Petter Loarte Ramírez y al señor Iván Vladímir Aparicio Arenas, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO y a la O fi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR EFRAIN CHAVEZ FIGUEROA Director Ejecutivo 2260533-1 Renuevan autorización a la empresa Certificadores Profesionales S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0029-2024-MTC/17.03 Lima, 18 de enero de 2024VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-665314- 2023, presentada por la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas en conformidad al objeto del reglamento señalado, están orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 213-2018- MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 009-2020- MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de marzo de 2020, se renovó la autorización a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 0145- 2022-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2022, se renovó la autorización a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-665314-2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, el señor FIDEL MONTALVAN CORDOVA, identi fi cado con DNI Nº 09548109, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., con RUC Nº 20518620747 y domicilio fi scal en: Jr. Jose Santos Chocano Nº 273, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo- GLP; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0019-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., Renovada mediante Resolución Directoral Nº 0145-2022-MTC/17.03 de fecha 23 de abril de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución