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56 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, entre los cuales se considera al espectro radioeléctrico; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 85 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el MTC tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 777-2005- MTC/03 y sus modi fi catorias, se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y se modi fi ca el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; así, el artículo 1 de la citada resolución aprueba las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan diversas bandas de frecuencias, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la misma denominado “Condiciones de Operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470 - 698 MHz, 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz y 5 925 - 7125 MHz”, en adelante el Anexo; Que, el artículo 3 del Anexo prevé las Características Técnicas de Operación, estableciendo en el numeral a.2), literal a) del citado artículo que para la banda 5 150 - 5 250 MHz, la potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima utilizada no debe exceder de 23 dBm (200 mW) en espacio cerrado; Que, mediante el Informe de Visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones señala que se ha identi fi cado que la con fi guración actual de los niveles de potencia en la banda baja de 5GHz, conocida como banda U-NII-1, limita la disponibilidad de canales dado que, actualmente solo se pueden utilizar 4 canales de 20 MHz, 2 canales de 40 MHz y 1 canal de 80 MHz, lo que di fi culta el uso de un canal de 160 MHz con un nivel de PIRE homogéneo en comparación con la banda U-NII-2A. Asimismo, advierte que algunas aplicaciones de alta velocidad de datos requieren canales de amplio espectro para que los consumidores puedan disfrutar de una transmisión de datos más rápida y e fi ciente. Por lo tanto, la mencionada Dirección General considera importante asegurar que el Wi-Fi pueda admitir el creciente volumen de conexiones y datos que se esperan en las redes de banda ancha, y de ese modo, brindar una cobertura adecuada para todos los dispositivos dentro del hogar; Que, igualmente, la precitada Dirección indica que, según organizaciones como el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE), el estándar IEEE802.11ac está preparado para que las bandas U-NII-1 y U-NII-2A conformen un solo canal de 160 MHz, para lo cual se debería equiparar la PIRE a 30 dBm a fi n de obtener un correcto funcionamiento y una mejor cobertura en interiores. De igual forma, precisa que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) recomienda que, en la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz, las administraciones tengan cierta fl exibilidad para permitir un uso controlado y/o limitado en exteriores con una PIRE media máxima de 200 mW; sin embargo, reconoce que en interiores y exteriores se puede permitir un uso controlado con una potencia de hasta 1W (30dBm). Además, señala que, de la revisión de la experiencia internacional, se ha identi fi cado que los países que han decidido aumentar la potencia máxima en la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz, establecen valores de 30 o 36 dBm, bajo condiciones especí fi cas de operación que requieren un monitoreo especializado por parte de la administración y la implementación de salvaguardas en caso de que se produzcan interferencias con sistemas satelitales; Que, resulta conveniente establecer una PIRE máxima de 30 dBm en interiores para la banda 5150 – 5250 MHz, a fi n de garantizar un equilibrio entre el acceso a Internet de alta velocidad y la mitigación de posibles interferencias, lo que está en línea con las buenas prácticas internacionales y la creciente demanda de velocidad de acceso a Internet por parte de los usuarios. En tal sentido, resulta necesario modi fi car la PIRE máxima en espacios cerrados para la banda 5 150 - 5 250 MHz, con el fi n de adaptarse a las condiciones tecnológicas actuales y promover un acceso más rápido y con fi able a Internet para satisfacer las necesidades de conectividad de la población; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1685- 2023-MTC/01.03 se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del Anexo “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470-698 MHz, 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250- 5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725-5 850 MHz y 5 925-7125 MHz” de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03 por la que se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y se modi fi ca el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación del numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del Anexo “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470 - 698 MHz, 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz y 5 925 - 7125 MHz” de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03. Modi fi case el numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del Anexo “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470 - 698 MHz, 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz y 5 925 - 7125 MHz” de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03 por la que se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y se modi fi ca el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los términos siguientes: “Artículo 3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN Los servicios deben cumplir con las siguientes características, de acuerdo a la banda de operación: a) La potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima debe sujetarse a las siguientes características: