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52 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / mínimas previstas en el artículo 8 de la presente norma, cualquiera de los operadores de servicio público móvil, presenta previamente lo siguiente: a) Solicitud, según formulario aprobado por la DGC, suscrita por el representante legal del operador de servicio público móvil, indicando la siguiente información: i. Nombre, razón social o denominación social ii. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) activo iii. Domicilio del solicitanteiv. Dirección electrónica del solicitantev. Nombre y número de documento de identidad del representante legal vi. Número de asiento y partida registral del solicitante, donde se encuentren inscritas las facultades del representante legal. vii. Fecha de pago y número de operación de pago por derecho de trámite. viii. Número de la resolución que aprueba el acuerdo de compartición. b) Copia simple de la modi fi cación del acuerdo de compartición y sus anexos, estableciendo que los efectos o entrada en vigencia de las modi fi caciones están condicionados a la aprobación expresa del MTC. 12.2 La modi fi cación del acuerdo de compartición se sujeta a la vigencia del referido acuerdo. Artículo 13.- Supuestos de modi fi cación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro que no requieren aprobación 13.1 Los supuestos de modi fi cación del acuerdo de compartición que no requieren la aprobación expresa del MTC, y que deben ser comunicados a la DGC, son aquellos destinados a cambiar lo siguiente: a) Domicilio legal de las partes. b) Representante legal de las partes. c) Adecuaciones o mejoras técnicas en la red, operación y/o mantenimiento en los equipos materia de compartición. d) Otros que no determinen variaciones en las cláusulas mínimas del acuerdo de compartición reguladas por el artículo 8 de la presente norma. 13.2 Ante dichos supuestos, cualquiera de las partes del acuerdo de compartición remite a la DGC, la adenda que contiene dichas modi fi caciones, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde su suscripción. 13.3 La DGC, de advertir que las modi fi caciones realizadas al acuerdo de compartición no se encuentran dentro de los supuestos contenidos en el numeral 13.1 de la presente norma, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, requiere a las partes del acuerdo suspender los efectos de la modi fi cación, hasta que se obtenga la autorización expresa del MTC, para lo cual las partes efectuarán el trámite correspondiente, según los artículos 12 y 14 de la presente norma. Artículo 14.- Evaluación de la solicitud de aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro o de su modi fi cación 14.1 Los procedimientos administrativos de aprobación del acuerdo de compartición o de su modi fi cación, son de treinta (30) días hábiles y se sujetan al silencio administrativo negativo. 14.2 La DGC en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la solicitud, requiere opinión vinculante al OSIPTEL respecto de los efectos en el mercado que puede generar el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico. 14.3 El OSIPTEL tiene un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contado desde el día siguiente de notifi cado el requerimiento de la DGC, para remitir su opinión vinculante, en el marco de sus competencias. 14.4 La DGC evalúa en el mismo plazo establecido en el numeral anterior, la documentación presentada. 14.5 Al vencimiento del plazo establecido en el numeral precedente, con o sin la opinión del OSIPTEL, la DGC emite resolución directoral, en un plazo máximo de trece (13) días hábiles, pronunciándose sobre la solicitud de aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico o de modi fi cación. 14.6 La DGPPC es la autoridad competente para resolver en segunda instancia. Artículo 15.- Denegatoria de la solicitud de aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico o su modi fi cación 15.1 La denegatoria de la solicitud de aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico o su modi fi cación se formaliza mediante resolución directoral de la DGC. 15.2 Las causales para denegar la solicitud de aprobación del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico o su modi fi cación, son: a) En caso no se encuentre bajo las condiciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la presente norma. b) En caso se presente el acuerdo de compartición o su modi fi cación sin cumplir con las cláusulas mínimas y/o los requisitos establecidos en los artículos 8, 11 y 12 de la presente norma. c) En caso las partes no tengan concesión vigente de servicios públicos móviles. Artículo 16.- Causales para dejar sin efecto la Resolución Directoral que aprueba el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico 16.1 La resolución directoral que aprueba el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico queda sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización, mediante la emisión de la resolución directoral correspondiente, por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo del Acuerdo de Compartición. b) Por mutuo acuerdo. c) Por culminación de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, de los operadores de servicios públicos móviles. d) Por reversión del espectro radioeléctrico materia del Acuerdo de Compartición. e) Por resolución del acuerdo de compartición.f) Por resolución del OSIPTEL con carácter de fi rme en vía administrativa que determine, en el marco de la ejecución del acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, la existencia de conductas anticompetitivas, discriminatorias y/o cualquier otra conducta que afecte el mercado de las telecomunicaciones. g) De constatarse la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico, en áreas urbanas, sin acuerdo aprobado por el MTC. Se exceptúan aquellos casos en los que se veri fi ca que la compartición se realiza en las localidades no comprendidas en el acuerdo como consecuencia de la propia naturaleza de la propagación de las ondas radioeléctricas, según el mapa con la huella de cobertura presentado. 16.2 En caso la resolución directoral que aprueba el acuerdo de compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico queda sin efecto, las partes adoptan los mecanismos necesarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados, sin afectar la continuidad de los servicios públicos móviles, brindados a los usuarios fi nales,