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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / la autoridad competente a fi n de que ésta realice la verifi cación mediante la base de datos del MTC . 28.2. El transportista autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial debe acreditar que el vehículo con el que presta el servicio de transporte cuenta con la póliza del SOAT o con un CAT emitido por una AFOCAT con autorización vigente. En caso se cuente con Certi fi cado SOAT o CAT electrónico, el transportista debe informar a la autoridad competente a fi n de que ésta realice la veri fi cación mediante la base de datos del MTC .” Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC Modifícase el literal e) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 91.- Documentación requerida El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente: (…) e) Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) físico vigente o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) físico vigente, cuando corresponda, del vehículo que conduce, excepto que se cuente con Certi fi cado SOAT o CAT electrónico, en cuyo caso la contratación y vigencia de dichos documentos debe ser veri fi cada por la autoridad competente en la base de datos del MTC .” Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC Modifícase el literal b. del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Registro y veri fi cación documentaria 15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe solicitar al propietario o conductor y veri fi car los siguientes documentos: (…) b. Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) físico vigente o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) físico vigente, según corresponda. En caso se cuente con Certi fi cado SOAT o CAT electrónico, el Centro de Inspección Técnica Vehicular solo veri fi ca su contratación y vigencia , en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Artículo 5.- Vigencia Los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación de la Resolución Directoral a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporación de la base de datos del CAT en la base de datos implementada para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Incorpórese la base de datos del CAT físico y electrónico en la base de datos regulada en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Segunda.- Normativa complementaria para la emisión del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito electrónico En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, establece: a) Los “Lineamientos tecnológicos mínimos para la emisión del CAT electrónico”. b) El plazo de adecuación de la base de datos implementada para el registro de información de la contratación de pólizas del SOAT, a efectos de incorporar la base de datos del CAT físico y electrónico. c) El plazo para la habilitación de un servicio web para que las AFOCAT puedan realizar el procedimiento de emisión del CAT electrónico conforme lo establece el artículo 6 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y de funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC. Tercera.- Aprobación del formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito electrónico En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato, características, especi fi caciones técnicas y contenido del CAT electrónico. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2260754-4 Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa con Espectro Radioeléctrico DECRETO SUPREMO Nº 005-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), establece que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; asimismo, mediante el artículo 2 de la citada norma se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control;