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36 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la ENTIDAD , ni con la Unidad Transitoria de Pago constituida en la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas ni con SERVIR. 9. Cláusula novena: Derechos y obligacionesLos derechos y obligaciones del SPAR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, el SPAR no tendrá derecho a recibir de la ENTIDAD ni del Ministerio de Economía y Finanzas ni de SERVIR ningún bene fi cio o boni fi cación, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato. El SPAR será enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio SPAR en la ejecución del presente contrato. En ningún caso se podrá imputar a la ENTIDAD ni al Ministerio de Economía y Finanzas ni a SERVIR ninguna responsabilidad en relación con dichas demandas y/o denuncias. En el caso de contratos referidos a los aspectos informáticos y/o programas de cómputo, el SPAR se compromete a entregar a la ENTIDAD los correspondientes programas fuentes y diseño, documentos de análisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo. 10. Cláusula décima: ResoluciónSon causales de resolución de contrato.a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La ENTIDAD podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al SPAR , a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la ENTIDAD comunicará por escrito al domicilio y/o correo electrónico del SPAR , que declara en el presente contrato, sobre la resolución de su contrato. b) La presentación con información inexacta o falsa de la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades a que se hace referencia en la Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Asimismo, en caso se incumpla con los impedimentos señalados en el artículo 5 de dicha ley se aplicará la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad. 11. Cláusula undécima: Posición del CONTRATADO y su relación con las entidades involucradasQueda establecido que las opiniones y recomendaciones del SPAR no comprometen ni a la ENTIDAD receptora ni al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 12. Cláusula duodécima:a) Anticorrupción El SPAR declara conocer los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y otras normas vinculadas a la materia; por lo que su conducta se encuentra acorde a las disposiciones de dicha Ley y normas conexas. En ese sentido, declara someterse a las consecuencias que se deriven de la realización de acciones u omisiones que la vulneren o transgredan. Asimismo, el SPAR se compromete a: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. b) Conducta El SPAR deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el SPAR deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la ENTIDAD. 13. Cláusula décima tercera: Compensación por daños en el servicioEste contrato no genera derechos de seguros de vida o de incapacidad o de salud para el SPAR . En caso de incapacidad del SPAR para el cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que el presente contrato quedará resuelto. 14. Cláusula décima cuarta: Títulos de propiedad y con fi dencialidad de la información Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a la ENTIDAD en forma exclusiva y sin costo adicional alguno. La información obtenida por el SPAR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán con fi denciales, no pudiendo ser divulgados por el SPAR sin la autorización expresa previa y por escrito de la ENTIDAD . 15. Cláusula décimo quinta: Información no publicada. Con fi dencialidad El SPAR no podrá comunicar a ninguna persona, República u otra entidad ajena al presente contrato, la información no publicada o de carácter reservado o con fi dencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que la ENTIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o con fi dencialidad seguirá vigente aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el SPAR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. 16. Cláusula décimo sexta: DeclaracionesAl momento de suscribir el presente contrato, el SPAR informará, con carácter de declaración jurada, a la ENTIDAD , mediante el formato denominado Información del Servidor Público de Alto Rendimiento (Anexo E), la información requerida para efectos de realizar la declaración PDT - PLAME y el abono de sus honorarios.