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64 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA, se encarga al OTASS el monitoreo del uso de los recursos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento trans fi era a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, debiendo informar mensualmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre dichas acciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, dentro de este contexto, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS, respecto a las funciones de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, señala que es el órgano de línea responsable de monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones y resultados en el marco del re fl otamiento y fortalecimiento de capacidades de los prestadores de los servicios del ámbito urbano; Que, asimismo, conforme al literal f) del artículo 31 del ROF del OTASS, le corresponde a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, las demás funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva, o aquellas que le sean dadas por normativa expresa; Que, de acuerdo a los artículos citados en el ROF del OTASS, es responsabilidad de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, proponer, de ser el caso, la elaboración de los proyectos de documentos normativos que regulen los procedimientos de monitoreo que realice en representación de la Entidad; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo, emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, el literal e) del artículo 8 del ROF del OTASS, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS; Que, dentro de este contexto, mediante Informe Técnico Nº 000003-2024-OTASS-DME, la Dirección de Monitoreo y Evaluación en el marco de sus funciones, solicita la aprobación de los “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA” – versión 01, con el objeto de establecer disposiciones que orienten las actividades de monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA; Que, a través del Informe Técnico Nº 000004-2024-OTASS-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones emite informe técnico favorable para la aprobación de la propuesta de “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA” – versión 01; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000018-2024-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la emisión de la presente Resolución que aprueba los “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA” – Versión 1; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, del Gerente General y del Director Ejecutivo, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para el monitoreo del uso de los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 576-2023-VIVIENDA”, con Código de documento normativo N° LIN-001-2024-OTASS-DME, versión 01, el mismo que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos adicionales Los Lineamientos aprobados en el artículo precedente no son limitativos, por lo que la Dirección de Monitoreo y Evaluación, podrá utilizar mecanismos adicionales conforme a sus funciones y atribuciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1280, su normativa complementaria y sustitutoria. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución de Consejo Directivo en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente del Consejo Directivo 2260352-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Asesor de Calidad e Información Educativa de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0017-2024-SUNEDU Lima, 9 de febrero de 2024