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69 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Aunado a ello, se tiene que, en el escrito de descargo, así como en su participación en la sesión extraordinaria, la señora regidora a fi rmó que doña Victoria Huari Maldonado es su madre. 2.15. Del análisis de la información obrante en el expediente, lo manifestado por ambas partes y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y doña Victoria Huari Maldonado sí tienen vínculo de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). 2.16. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.17. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.18. Sobre el particular, obran los siguientes documentos: a) Hoja de Tareo, emitido por la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre, en el marco del proyecto “Limpieza de canales y cunetas de evacuación de aguas pluviales en puntos críticos del distrito de Poroy”, sector de intervención: Brisas del Arco, durante del periodo del 27 de febrero al 10 de marzo de 2023, en el que fi gura doña Victoria Huari Maldonado. b) Documento en el que se consigna que doña Victoria Huari Maldonado recibió la suma de S/ 500.00, por días de trabajados mencionados anteriormente. c) Hoja de Tareo, emitido por la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre, en el marco del proyecto “Mejoramiento y recuperación de áreas degradadas mediante la forestación y reforestación en el distrito de Poroy”, en el que fi gura que doña Victoria Huari Maldonado prestó servicios el 19 de enero de 2023. d) Planilla mensual de pagos sobre el proyecto “Mejoramiento y recuperación de áreas degradadas mediante la forestación y reforestación en el distrito de Poroy”, en el que fi gura un pago a favor de doña Victoria Huari Maldonado por la suma de S/ 40.60. 2.19. Así, de la revisión de los documentos, obrantes en autos, presentados por la señora recurrente y reconocidos por la señora regidora, se observa que doña Victoria Huari Maldonado realizó actividades en dos (2) proyectos a cargo de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Poroy, por los cuales recibió retribuciones económicas. 2.20. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual de doña Victoria Huari Maldonado con la Municipalidad Distrital de Poroy, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.21. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de su señora madre. Tercer elemento2.22. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su madre, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.9.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.23. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.24. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.25. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado la señora regidora para la contratación de su señora madre; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 3. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la señora regidora. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.26. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su señora madre, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.27. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Documento de fecha 19 de setiembre de 2023, presentado por la señora regidora, en el que pone a conocimiento de la señora alcaldesa y a los miembros del concejo municipal que no ha tenido injerencia en la contratación de su señora madre en el proyecto “Limpieza de canales y cunetas de evacuación de aguas pluviales en puntos críticos del distrito de Poroy”. Precisa que para dicha actividad han contratado a varias personas, entre ellas, a su madre. Asimismo, indica que en dos (2) oportunidades, en febrero de 2023, la señora alcaldesa y el gerente municipal buscaron a su madre en su domicilio para ofrecerle trabajo. Del mismo modo, mani fi esta que en una reunión que tuvieron con el gerente municipal, en presencia de los regidores Mario Acurio Lucana y Juan Carlos Amachi Valenzuela, dicho funcionario manifestó que no había problema respecto a la contratación de su señora madre. b) Informe N° 063-2023-A.RR.HH.-YFS-MDP, del 18 de octubre de 2023, emitido por el jefe del Área de Recursos Humanos, en el que informa que, en el acervo documentario correspondiente al periodo 2023, no obra ningún documento referente a alguna oposición u otro documento de carácter similar que haya presentado la señora regidora. c) Informe Técnico N° 072-OGRD-FVG-MDP-2023, del 19 de octubre de 2023, emitido por el jefe de la O fi cina de Gestión de Riesgos de Desastres, en el que informa que no existe ningún documento presentado por la señora regidora oponiéndose a la contratación de su señora madre en los meses de enero, febrero y marzo de 2023. d) En las sesiones extraordinarias de concejo del 5 y 30 de octubre de 2023, la señora regidora manifestó que conocía que su señora madre participó en las