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28 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / de la ATU y de la elaboración y consolidación de datos e información que genere el SIT; incluyendo el Sistema de Recaudo Único, propone las características técnicas y funcionalidades del Sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS, a efectos de se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9, así como en los numerales 34.2 y 35.1.16 de los artículos 34 y 35, respectivamente del Reglamento del Régimen Excepcional; Que, la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-0000037-2024-ATU/DIR-SR, concluye que, en función a la propuesta emitida por la SIGT en el informe N° D-000019-2024-ATU/DIR-SIGT, debe aprobarse las características y funcionalidades requeridas para el GPS en cumplimiento a lo establecido en el literal l) del numeral 9.1 del artículo 9, así como en los numerales 34.2 del artículo 34 y el numeral 35.1.16 del artículo 35, del Reglamento del Régimen Excepcional; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación de las características y funcionalidades requeridas para el GPS señaladas en el Reglamento del Régimen Excepcional; Contando con el visado de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica y de la Subdirección de Regulación; y, De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio, bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, las mismas que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ANDRES CORDOVA CRISANTO Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo ANEXO “CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO GPS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR BAJO EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE AUTORIZACIONES EN EL TERRITORIO BAJO COMPETENCIA DE LA ATU” 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LOS DISPOSITIVOS GPS: N°ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICASVALOR O RANGO MÍNIMO SOLICITADO 1SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITECUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SISTEMASGPS / GLONASS / GALILEO / BEIDOU 2TIPO DE ANTENAANTENA SATELITAL: INTERNA O EXTERNAANTENA DE RED MÓVIL: INTERNA O EXTERNA 3PRECISIÓN DE LA UBICACIÓNMENOR O IGUAL A 3 M.N°ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICASVALOR O RANGO MÍNIMO SOLICITADO 4TECNOLOGÍAS O REDES DE COMUNICACIONES SOPORTADAS Y FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓNEL DISPOSITIVO DEBE TRANSMITIR EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE LAS REDES DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES AUTORIZADOS POR EL MTC, RESPETANDO LAS FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA CADA RED. 5CANTIDAD DE CANALES MÍNIMO 24 CANALES 6CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTOEQUIPOS CON CAPACIDAD PARA ALMACENAR COMO MÍNIMO 10,000 REGISTROS DE UBICACIÓN. 7CAPACIDAD DE RETRANSMISIÓNANTE LA FALTA DE COBERTURA EN ALGUNA ZONA, EL DISPOSITIVO RETRANSMITIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA INFORMACIÓN ALMACENADA AL RECUPERAR COBERTURA. 8AUTONOMÍA DE BATERÍA DE RESPALDOEL DISPOSITIVO DEBE ESTAR CONECTADO AL TABLERO ELÉCTRICO O A LA BATERÍA DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE. ADICIONALMENTE, SE RECOMIENDA QUE EL DISPOSITIVO CUENTE CON UNA BATERÍA DE RESPALDO RECARGABLE QUE OTORGUE UNA AUTONOMÍA DE AL MENOS 5 HORAS. 9TEMPERATURA DE OPERACIÓN-20°C A +60°C 10VOLTAJE DE OPERACIÓN8 A 32 VCC 11PROTOCOLO DE COMUNICACIÓNAT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP U OTROS QUE PROPORCIONEN BIDIRECCIONALIDAD DE LA COMUNICACIÓN. 12PROTECCIÓN ANTI POLVO Y AGUALOS DISPOSITIVOS GPS DEBEN CONTAR CON LA APROPIADA PROTECCIÓN PARA LAS CONDICIONES DE HUMEDAD Y POLUCIÓN DE LIMA Y CALLAO. 13HOMOLOGACIÓNDISPOSITIVO GPS HOMOLOGADO POR LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIONES DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN COMUNICACIONES DEL MTC. 14CONECTIVIDAD (ENTRADAS / SALIDAS)LOS DISPOSITIVOS GPS DEBERÁN CONTAR CON PUERTOS DIGITALES Y/O ANALÓGICOS. 15FRECUENCIA DE ENVÍO EL DISPOSITIVO DEBERÁ TENER LA CAPACIDAD DE TRANSMITIR EN INTERVALOS DE AL MENOS CADA 20 SEGUNDOS. 2. ESPECIFICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN AL CENTRO DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE -SIT EN EL TERRITORIO BAJO COMPETENCIA DE LA ATU: 2.1 Los operadores deben asegurar que los vehículos que integren la flota, transmitan en tiempo real al Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme lo señala el Reglamento del Régimen Excepcional y el presente anexo. 2.2 En el Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS del operador debe encontrarse configurado el reporte y almacenamiento histórico con la siguiente información: a) Placa de la unidad de transporte.b) Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura). c) Fecha y hora de la toma de datos (UTC/GMT -05).d) Velocidad (en km/h).e) Orientación de la unidad de transporte (en decimales). 2.3 Para la transmisión en tiempo real hacia el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU, el operador debe utilizar el Interfaz de Programación de Aplicaciones por sus siglas en inglés (API) desarrollado por la ATU. El API y su respectivo manual de instrucciones son brindados por la ATU, de manera gratuita, y se encontrarán a disposición en la sede digital de la ATU.