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29 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / 2.4 Se considerará como transmisión en tiempo real cuando la información transmitida por el dispositivo GPS es recibida en el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT en un intervalo máximo de 20 segundos desde que sucedió el registro. 2.5 Para cumplir con los términos de la autorización, el operador debe solicitar a la ATU los accesos y configuraciones respectivas en el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU cuyo detalle se encuentra desarrollado en el manual de instrucciones. 2.6 El Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS del operador de transporte puede utilizar los GPS integrados en otros equipos electrónicos de la flota como validadores, cobro electrónico, grabadores de video, gestores de flota, etc; siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el numeral 1 del presente Anexo. 2.7 El Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS del operador puede basarse en infraestructura tecnológica propia del operador, así como mediante los servicios de empresas de monitoreo vehicular (EMV), para el cumplimiento de la obligación de transmisión al Centro de Control y Monitoreo del SIT. El uso de EMV no excluye al operador de transporte de su responsabilidad por el envío de la información y la integridad de la información enviada, siendo el único responsable en caso la ATU detecte no presencia del dispositivo GPS, no transmisión del dispositivo GPS o información manipulada, adulterada y/o modificada, conforme a las obligaciones establecidas en Reglamento del Régimen Excepcional. 2.8 En caso el operador realice un cambio en su sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS, que pueda afectar el envío de la transmisión hacia el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT de la ATU, este cambio debe ser puesto de conocimiento a la ATU con una anticipación no menor de 3 días hábiles computados a partir de la fecha en que se realizó el cambio. 2261947-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Derogan la R.J. N° 174-2022-ONP/JF, que aprobó la Matriz para la implementación de los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para la Persona Adulta Mayor al 2030 de la Oficina de Normalización Previsional – ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000020-2024-JF-ONP Lima, 13 de febrero del 2024 DEROGA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 174-2022-ONP/JF VISTOS: El Informe Nº 000016-2024-ORI-ONP, de la Oficina de Relaciones Institucionales; el Informe N° 000047-2024-OPG-ONP, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 000068-2024-OAJ-ONP, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, de aplicación inmediata para todas las entidades responsables, en el marco de sus competencias, bajo la conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de disminuir la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores, estableciéndose en la Quinta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que el mecanismo de coordinación para la implementación de dicha Política Nacional Multisectorial se dispone a través de Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIMP, se crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030, conformada, entre otros, por el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 174-2022- ONP/JF, se aprueba la Matriz para la implementación de los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para la Persona Adulta Mayor al 2030 de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante Informe N° 000016-2024-ORI-ONP, la Oficina de Relaciones Institucionales sustenta la propuesta de derogación de la Resolución Jefatural N° 174-2022-ONP/JF, que aprueba la Matriz para la implementación de los Lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para la Persona Adulta Mayor al 2030 de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, debido a que, entre otros, las actividades contenidas no se encuentran alineadas con la misión establecida en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026, aprobado con Resolución Jefatural N° 000074-2023-JF-ONP, y que aquellas actividades relacionadas con la competencia de la entidad se encuentran desplegadas en los instrumentos de gestión, por lo que la ejecución de las mismas se efectúa sobre el marco de las disposiciones emitidas por la precitada Comisión sin que sea necesario emitir un nuevo dispositivo normativo sobre el particular; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 000047-2024-OPG-ONP, y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000068-2024-OAJ-ONP, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la derogación de la Resolución Jefatural N° 174-2022-ONP/JF que aprueba la Matriz para la implementación de los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para la Persona Adulta Mayor al 2030 de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; Con los vistos del Director General de la Oficina de Relaciones Institucionales, del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerenta General, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación Derógase la Resolución Jefatural N° 174-2022-ONP/ JF por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DifusiónDispónese la difusión de la presente Resolución a los/ las servidores/as de la entidad. Artículo 3.- PublicaciónDispónese a la Oficina de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). Regístrese y comuníquese. VICTORHUGO MONTOYA CHÁVEZ Jefe de la ONP 2261834-1