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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2262115-2 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 432-2024-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2024 VISTO Los oficios N°s. 2096-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y 127-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el oficio N° 430-2023-MP-FN-ANC-MP-ODC-TACNA, suscrito por el abogado Helard Hipolito Macedo Dueñas, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Tacna y el oficio N° 2263-2023-MP-FN-PJFSTACNA, remitido por el abogado Walter Jesus Goyzueta Neyra, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 070-2016-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2016, se nombró a la abogada Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. De conformidad, con el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en los oficios N.ros 2096-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP y 127-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se desprende que la abogada Yanet Lourdes Olivera Cáceres, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, presenta falta de idoneidad en el cargo y deficiente gestión del despacho que preside, hechos que no se encuentran de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del oficio citado. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo; asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 070-2016-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jesús Eliana Medina Copa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín,