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46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2262115-1 Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 431-2024-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 109 y 110-2024-MP-FN-DC, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, designado como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante los cuales eleva propuesta de nombramiento de personal fiscal, con la finalidad de reorganizar el Despacho a su cargo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de concluir la designación y retornar al abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez a su cargo de carrera, de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza en la cual será designado el mencionado magistrado, tomando en consideración el oficio N° 1666-2024-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Superior en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 863-2023-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 13 de abril y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Wilgem Vidal Sotomayor, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chincha, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, así como sus prórrogas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 512-2017-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2017. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Nike César Calle Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la nación Nros. 2375-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 20 de septiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Wilgem Vidal Sotomayor, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al abogado Leopoldo Orlando Lara Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan