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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL; Que, tanto las normas especí fi cas correspondientes al Área Virtual Móvil como las Ofertas Básicas de Interconexión ya se han implementado y han cumplido con los objetivos especí fi cos para los cuales fueron aprobadas; Que, la obligación de las empresas operadoras de contar con OBI y mantenerlas actualizadas, implica una carga regulatoria, que, dado el contexto actual, no amerita su permanencia, sobre todo considerando que existen otros mecanismos para brindar información a los concesionarios que requieran acceder a la interconexión; Que, en tal sentido, la presente norma deroga las normas vinculadas al Área Virtual Móvil y las Ofertas Básicas de Interconexión, simpli fi cando y ordenando la regulación existente, y/o prescindiendo de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del Osiptel, o que ya cumplieron su función; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel (en adelante, Reglamento General), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en concordancia con las reglas para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 972/24 de fecha 08 de febrero de 2024; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga las Resoluciones del Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, N° 085-2004-CD/OSIPTEL, N° 106-2011-CD/OSIPTEL, N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00019-DPRC/2024 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de norma señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, publíquese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN Artículo Comentarios Primero Segundo (…) Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN Única.- Derogación Deróguese las siguientes disposiciones: - La Resolución 045-2009-CD/OSIPTEL, que aprobó las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. - La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales. − La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión. - La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/ OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. - La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/ OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. 2262228-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2024-INEI Lima, 16 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,