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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / publicar, de manera periódica, los precios de referencia para cada uno de los biocombustibles38. 49. En adición a lo anterior, es pertinente mencionar que la Ley 26.093 y su Decreto Reglamentario establecían que la Secretaría de Energía podía imponer sanciones a las empresas elaboradoras y mezcladoras de biodiésel en el supuesto de que desacaten las disposiciones que integraban el marco regulatorio aplicable a la comercialización de biocombustibles 39. 50. En este contexto, el 20 de enero de 2010, la Secretaría de Energía y veintitrés (23) empresas elaboradoras de biodiésel suscribieron el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel para su mezcla con combustibles fósiles en el territorio nacional de Argentina, rati fi cado por Resolución 7/2010 40 (en adelante el Acuerdo de Abastecimiento). Las medidas implementadas con base en dicho acuerdo implicaban que el gobierno argentino fi jara: (i) el volumen mensual de biodiésel que las empresas mezcladoras adquirirían de las empresas elaboradoras; y, (ii) el precio de venta de dicho biodiésel. El bene fi cio a la producción de biodiésel derivado del Acuerdo de Abastecimiento consistió en otorgar a las empresas elaboradoras de biodiésel un determinado nivel de precios derivado de la medida adoptada por el gobierno de Argentina, el cual resultaba más elevado en comparación con el precio que se ofrecía en el mercado argentino por el mismo producto. 51. Dado que las compras de biodiésel por parte del gobierno argentino eran efectuadas indirectamente por intermedio de entidades privadas (las empresas mezcladoras), se advierte que la subvención bajo examen constituyó una “compra de bienes” bajo los términos del inciso iv) del artículo 1.1.a) 1) del Acuerdo SMC. En tal sentido, la referida fi jación del volumen y precio de venta de biodiésel en Argentina cali fi caba como una contribución fi nanciera41. III.4.1 Sobre la evolución del marco regulatorio de biodiésel argentino 52. El último Acuerdo de Abastecimiento fue aprobado en el año 2015, por la Resolución 660/2015; sin embargo, el marco normativo para el otorgamiento de bene fi cios a las empresas argentinas elaboradoras de biodiésel (mediante la asignación de volúmenes de venta a precios fi jados por el gobierno) continuó en vigor durante el periodo de análisis (enero 2014 – junio de 2020). Esto, en la medida que la Ley 26.093 y sus modi fi catorias que otorgaban facultades a la Secretaría de Energía para la asignación de las cuotas de biodiésel (producido por las elaboradoras exportadoras) a ser mezclado con gasoil (por parte de las mezcladoras) y para la publicación de los precios a los cuales se comercializará el biocombustible que se distribuya bajo el referido mecanismo, continuaron vigentes durante dicho periodo. 53. Aunque el marco regulatorio previsto en la Ley 26.093 para la comercialización de biodiésel contempló inicialmente una duración de quince (15) años —con lo cual vencía el 12 de mayo de 2021 42—, luego fue prorrogado por el Decreto 322/2021 publicado el 10 de mayo de 2021, extendiendo su vigencia hasta el 12 de julio de 2021 o hasta que entrara en vigor un nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”. Asimismo, mediante Decreto 456/2021 publicado el 13 de julio de 2021, se extendió la vigencia del marco regulatorio previsto en la Ley 26.093 hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que comience la vigencia del nuevo marco regulatorio de biocombustibles 43. 54. Lo anotado previamente, sin perjuicio de que el 4 de agosto de 2021 (es decir, fuera del periodo de análisis), fue publicada la Ley 27640 que estableció un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, complementado por otras disposiciones, el cual no desvirtúa la probabilidad de que la subvención y el daño a la RPN continúe o se repita, pues durante la vigencia de este nuevo marco regulatorio fueron aprobadas disposiciones (como el Decreto 330/2022 publicado el 16 de junio de 2022) que aún permitieron la participación de las empresas exportadoras en las ventas al corte de biodiésel bajo el precio regulado por la Secretaría de Energía.III.4.2 Mercado de biodiésel en Argentina 55. Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), la producción de biodiésel en Argentina ascendió en promedio a 2,175.3 mil toneladas. Para la atención de su demanda interna, se empleó una cantidad que representó en promedio 44.9% de la totalidad de la referida producción. Asimismo, se advierte que la capacidad libre disponible para la producción de biodiésel en Argentina representó en promedio más de ocho (8) veces la demanda peruana de biodiésel y más de doce (12) veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú 44. III.4.3 Factores cuestionados por Carbio respecto al análisis de probabilidad de repetición o continuación de la subvención . 56. Sobre la base de los aspectos normativos y económicos con incidencia en el mercado nacional y argentino que han sido expuestos precedentemente, a continuación, se analizará los factores cuestionados por Carbio en su recurso de apelación respecto a la señalado por la Comisión en su pronunciamiento fi nal. Luego de ello, se determinará si los elementos existentes dan cuenta o no de que resulte probable que la subvención continúe o se repita en el supuesto de que los derechos bajo examen no sean renovados. 57. Con relación al efecto de la devaluación del peso argentino sobre el precio regulado de biodiésel y sus costos, es preciso anotar que no se ha encontrado una variación relevante en el precio regulado ni en el costo promedio ex fábrica, al ser convertidos en dólares por tonelada. En tal sentido, no es posible concluir que dicha circunstancia afectara de forma relevante los bene fi cios de los exportadores 45. 58. Sobre la alegada reducción del diferencial de los derechos de exportación de aceite de soja y biodiésel que podría impactar en el precio interno de biodiésel (modi fi cando los volúmenes comercializados internamente y/o exportados), se encontró que la demanda interna de biodiésel fue relativamente constante y la evolución de las exportaciones del producto argentino varió en función de la imposición de las medidas de defensa comercial en cada mercado de destino. Tampoco se ha identi fi cado una correlación que permita colegir que la reducción del diferencial de los aludidos derechos haya afectado relevantemente el desempeño de los costos promedio ex fábrica de las empresas exportadoras argentinas, de modo que pudiera desencadenar una disminución de los bene fi cios derivado de la subvención 46. 59. En lo concerniente a los cambios producidos en la metodología de determinación del precio de adquisición del biodiésel destinado a la mezcla con gasoil en el mercado interno, cabe resaltar que estas modi fi caciones corresponden básicamente a una redistribución de los factores, los cuales fueron incluidos en los componentes que integraban la fórmula para fi jar el precio de venta interno de biodiésel en Argentina (tanto con la metodología original como en los ajustes efectuados posteriormente). Estas variaciones no debilitaron el funcionamiento del esquema de fi jación de precios por parte del gobierno argentino 47. 60. Con relación al hecho de que las empresas exportadoras no recibirían cuotas para la venta interna de biodiésel para la mezcla con gasoil, esta Sala procedió a evaluar: (i) el marco jurídico argentino sobre la regulación del biodiésel, (ii) la evolución de la delimitación estatal sobre las cantidades de biodiésel imprescindibles para su mezcla con gasoil y que son asignadas a las empresas exportadoras argentinas para dicha venta interna; y, (iii) el progreso de las ventas de biodiésel al corte realizadas por las empresas exportadoras en el mercado interno en el transcurso del periodo de análisis, conforme se advierte enseguida: (i) El marco regulatorio aplicable para la venta de biodiésel argentino para su mezcla con gasoil impuesto por la Ley 26.093 y demás normas complementarias continuó en vigor durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020). Estas disposiciones contemplaban