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18 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / 31. La información general acerca de la convocatoria, así como de las condiciones de los indicados procesos se encuentran en la página web de Petroperú 21. Sin embargo, los términos y condiciones contractuales de fi nitivos22 acerca de los elementos detallados en el numeral 28 de esta resolución, están en los ocho (8) contratos suscritos con Petroperú. 32. A consideración de esta Sala, la referida información tiene valor comercial para Heaven Petroleum, en la medida que su divulgación facilitaría a sus competidores y a otras re fi nerías conocer las condiciones contractuales especí fi cas de venta de biodiésel (B100) que ha sostenido con Petroperú, colocando a tales competidores en una situación de ventaja que no habría sido lograda por su propia e fi ciencia, lo cual afectaría la capacidad de la empresa solicitante para negociar términos y condiciones en el mercado. Además, Heaven Petroleum ha presentado los resúmenes no con fi denciales referidos a la información cuya con fi dencialidad ha solicitado. 33. En atención a lo expuesto, corresponde declarar la con fi dencialidad de los ocho (8) contratos presentados por Heaven Petroleum el 28 de marzo de 2022. III.2 Sobre la procedencia del acuerdo de compromisos de precios en un procedimiento de examen por expiración de medidas 34. En su escrito del 6 de noviembre de 2022, Carbio cuestionó la decisión de la Comisión adoptada en la Resolución 257-2021/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2021, que declaró improcedentes los compromisos de precios formulados por empresas exportadoras argentinas agremiadas a Carbio 23. De acuerdo con la Comisión, no existía habilitación normativa expresa para evaluar y aceptar compromisos de precios en un procedimiento de examen por expiración de medidas. 35. Conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Acuerdo SMC24, las empresas exportadoras pueden plantear compromisos de precios para compensar la cuantía de la subvención que es materia de investigación, los cuales podrán ser aceptados por la autoridad nacional si con ello se elimina el efecto perjudicial de la práctica de subvención. Los artículos 41 a 43 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 25 señalan que la Comisión podrá suspender o dar por terminado el procedimiento sin la imposición de medidas provisionales o de fi nitivas, siempre que esté convencida de que los compromisos de precios presentados eliminarán el efecto perjudicial del dumping o la subvención. 36. El numeral 18.2 del artículo 18 del Acuerdo SMC 26 establece que los compromisos de precios podrán ser presentados y aceptados únicamente en los procedimientos en los que la autoridad haya formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de la subvención y daño causado por este a la RPN. 37. Sobre el particular, es preciso mencionar que, en el marco de la tramitación de procedimientos relacionados con investigaciones originales, es posible que la autoridad —por ejemplo— decida aplicar medidas provisionales 27, las cuales precisamente requieren que se determine positivamente de modo preliminar la existencia práctica de subvención y el daño a la RPN. 38. Por su parte, el numeral 21.3 del artículo 21 del Acuerdo SMC 28 determina que en los procedimientos de examen por expiración de medidas se analiza la necesidad de prorrogar la aplicación de un derecho defi nitivo previamente impuesto, a través de un análisis de tipo prospectivo. De esta manera, la evaluación se realiza sobre la base del derecho compensatorio defi nitivo previamente fi jado en el procedimiento original respectivo —a fi n de determinar si la supresión de este daría lugar a la continuación o repetición de la subvención y del daño— y no en función a una determinación preliminar. Ello resulta concordante con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, con relación al procedimiento de examen por expiración de medidas 29. 39. Asimismo, conforme al principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le fueron atribuidas. 40. Ni el Acuerdo SMC ni el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias contienen disposiciones que habiliten expresamente a la Comisión para evaluar y aceptar compromisos de precios en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas. En consecuencia, la referida autoridad se encontraba impedida de analizar y ponderar el contenido de los compromisos de precios que formularon las empresas exportadoras argentinas. 41. En atención a lo expuesto, solo podrán presentarse y aceptarse acuerdos por compromisos de precios, de ser el caso, en procedimientos originales en los que la autoridad realice una determinación preliminar positiva de la práctica de subvención, el daño a la RPN y de la relación causal entre ambos. 42. De esta manera, resultaba pertinente que la primera instancia declare improcedente la solicitud de compromisos de precios presentada por las empresas exportadoras argentinas en el marco del presente procedimiento de examen por expiración de medidas. III.3 Marco normativo de los procedimientos de examen por expiración de medidas “sunset review” sobre derechos compensatorios 43. De conformidad con el numeral 21.3 del artículo 21 del Acuerdo SMC 30, los procedimientos de examen por expiración de medidas tienen por objeto determinar si resulta pertinente continuar aplicando los derechos compensatorios impuestos sobre determinados productos. Para tales efectos, la autoridad competente evaluará si una eventual supresión de los derechos compensatorios podría conllevar que: (i) la subvención continúe o se repita; y, (ii) se produzca una continuación o repetición del daño. 44. En tal sentido, la determinación de la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y daño implica realizar un análisis prospectivo, basado en hechos y variables proyectados que permitan determinar el probable perjuicio sobre la RPN 31. III.4 Sobre la subvención concedida por el gobierno argentino y su operatividad en el mercado interno de dicho país 45. La subvención implementada por el gobierno argentino —que motivó la aplicación de los derechos compensatorios objeto de examen— tuvo su origen en la Ley 26.093 del 19 de abril de 2006 (publicada el 15 de mayo de 2006) 32, la cual estableció el régimen de promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles (entre los cuales se encuentra el biodiésel). Dicho régimen presentaba una extensión, en principio, de quince (15) años, contados desde su aprobación 33. 46. Adicionalmente, dicha ley contemplaba que la autoridad encargada de su aplicación tuviera entre sus funciones, la promoción y el control de la producción y el uso sustentables de los biocombustibles, así como la determinación y la modi fi cación de los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil (a efecto de realizar las ventas al corte 34). La referida autoridad también estaba encargada de publicar periódicamente los precios de referencia de los biocombustibles35. 47. Por otra parte, el Decreto Reglamentario 109/2007 —que complementaba la Ley 26.093— establecía que esta norma legal alcanzaba a las actividades de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles. Asimismo, determinaba que la aplicación de dicha norma legal correspondía a la Secretaría de Energía del Ministerio de Plani fi cación Federal, Inversión Pública y Servicios de Argentina 36 (en adelante, Secretaría de Energía)37. 48. De este modo, la Secretaría de Energía ejercía el control de las actividades y la calidad del biocombustible, en las etapas de producción, mezcla y comercialización del referido producto, encontrándose a cargo, entre otras labores, de: (i) efectuar el cálculo anual de las cantidades de biocombustibles requeridas para proceder a la mezcla con gasoil, necesarias para el periodo siguiente; y, (ii)