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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Que, resulta necesario adecuar los instrumentos normativos en lo concerniente al contenido del título que se presenta por medio del SID-SUNARP a fi n de evitar su eventual denegatoria de inscripción a causa de criterios interpretativos disímiles; Que, en el artículo 9 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, se establece que cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, solo podrán fundarse en traslados o copias certi fi cadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario; y que en el mismo sentido, los reglamentos de los diversos registros jurídicos al establecer la formalidad de los documentos administrativos señalan que se presentará copia autenticada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz; sin embargo, no debe perderse de vista que, tales disposiciones se encuentran enfocadas en el procedimiento que se tramita empleando el soporte papel; Que, sobre la presentación de las copias certi fi cadas de los documentos administrativos cuando son adicionados al título electrónico, se ha evidenciado que la práctica registral, así como la posición mayoritaria de las decisiones de la segunda instancia registral admite que, a través del SID-SUNARP, el notario presente los documentos administrativos o técnicos necesarios para procurar la inscripción de un acto como la independización o que por sí solo fundamente inmediata y directamente el derecho o acto inscribible; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de realizar modi fi caciones normativas respecto a la formalidad que deben cumplir los documentos administrativos adicionados a los partes o solicitudes notariales que fundamenten de forma directa e inmediata otro acto inscribible, con la fi nalidad que comprenda al entorno actual de trá fi co jurídico y se permita otorgar mérito inscribible a la documentación adicional distinta a la notarial, otorgándole plena validez al ser incorporadas al SID-SUNARP mediante la fi rma digital del notario; caso contrario, la obligatoriedad de la presentación de partes notariales a través del SID no cumpliría el propósito de simpli fi car las actuaciones notariales y registrales y el título electrónico se hallaría en seria desventaja respecto del título ingresado en soporte papel; Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 020-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha solicitado la modi fi cación del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN; del artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN; del artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004- SUNARP/SN, de los artículos 6 y 19 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN y del artículo 8 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución N° 022-2012-SUNARP/SA; Que, esta iniciativa normativa no importa realizar el AIR Ex Ante ni el Análisis de Calidad Regulatoria - ACR Ex Ante previo a su aprobación por parte de la entidad, conforme lo ha establecido la secretaria técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correos de noti fi cación dirigidos al O fi cial de la Mejora de la Calidad Regulatoria de la Sunarp; Que, con Memorándum N° 358-2024-SUNARP/OPPM la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 045-2024-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, señala que las normas propuesta genera bene fi cios en relación a la simpli fi cación administrativa y seguridad documentaria al utilizar la tecnología de la fi rma digital en la presentación de títulos por parte de las notarías a través del SID; además, no incorpora nuevos procedimientos administrativos, ni adiciona requisitos en los procedimientos administrativos existentes, lo cual ha sido corroborado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros al declarar la improcedencia a la realización del AIR y el ACR de la citada propuesta normativa; por lo que recomienda proseguir su trámite de aprobación; Que, en atención a lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 129-2024-SUNARP/OAJ concluye que, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe las modi fi caciones de los reglamentos registrales propuesto por la Dirección Técnica Registral; asimismo, señala que deben ser aprobados por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud del literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; fi nalmente señala que dicha aprobación deberá materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 469 del 22 de febrero de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN; del artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN; del artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN, de los artículos 6 y 19 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN y del artículo 8 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por Resolución N° 022-2012-SUNARP/SA; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal b), i), y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN: Modifícase el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Traslado o copias de instrumentos públicos Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, solo podrán fundarse en traslados o copias certi fi cadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario, siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible y estén relacionadas con la partida o partidas vinculadas.” Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN: Modifícase el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros,