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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva DI-03-SNR- DTR Modi fi car el acápite III y el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares, aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: III. BASE LEGAL.3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.4. Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modi fi catorias. 3.5. Decreto Legislativo N° 988, Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal. 3.6. Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. 3.7. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 3.8. Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.9. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.10. Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373. 3.11. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412. 3.12. Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 3.13. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.14. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.7.3. Pago de los derechos registrales para la generación del asiento de presentación del título La parte interesada imprime la solicitud de inscripción debidamente comunicada en su casilla electrónica, en cuyos datos se encuentra, entre otros, el importe por los derechos de cali fi cación, a efectos de cancelar el importe a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o presentar dicho documento ante cualquiera de las o fi cinas registrales para abonar el pago respectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de recibida tal comunicación. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente por no haberse abonado el pago de los derechos de cali fi cación, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web.Efectuado el pago de los derechos registrales, se procede a generar el asiento de presentación de la medida cautelar solicitada electrónicamente por el órgano jurisdiccional. Asimismo, el sistema informático de la SUNARP comunica al órgano jurisdiccional, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la o fi cina registral del título. Artículo 2.- Actualización de la Directiva DI-03- SNR-DTR Actualizar la Directiva DI-03-SNR-DTR, “Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares” (V.02), aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, la cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación El documento normativo referido en el artículo 2 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2263918-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000064-2024-P-PJ Lima, 22 de febrero del 2024VISTO:El O fi cio N° 000164-2024-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Memorando N° 000290-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 000113-2024-SPP-GP- GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto en su calidad de O fi cina de Presupuesto del Pliego, en relación a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, y el Informe N° 000193-2024-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 006-2024-CG/GRECE, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicita realizar la transferencia fi nanciera, con la fi nalidad de designar y contratar a la Sociedad de Auditoria que se requiera, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental;