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32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Modifican la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares y disponen su actualización RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 026-2024-SUNARP/SN Lima, 22 de febrero de 2024VISTOS:El Informe Técnico N° 022-2024-SUNARP/DTR del 16 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 364-2024-SUNARP/OPPM del 16 de febrero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 191-2024-SUNARP/OTI del 16 de febrero de 2024, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 130-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP- SN se aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares; asimismo, se establece, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que éste último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción; Que, en efecto, transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin haberse efectuado el pago de los derechos de cali fi cación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; información que es comunicada al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial; Que, desde la emisión de la citada directiva, se ha advertido cierta casuística vinculada a que los interesados, por diversos motivos, no realizan el pago de los derechos registrales de cali fi cación dentro de plazo de los 15 días calendarios habilitados, lo cual no permite iniciar el procedimiento de inscripción; situación que genera reclamos y sobrecarga en los órganos jurisdiccionales, al tener que generar nuevamente la presentación electrónica del parte judicial sobre medida cautelar; Que, en ese contexto, se efectuó la evaluación técnica que permita la ampliación del plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios, a efectos de extender la oportunidad para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial, pues, dicha actuación no solo pasa por mejorar el servicio considerando la casuística identi fi cada; sino que también la presentación electrónica de un parte judicial representa una importante medida a nivel de simpli fi cación, costos para el ciudadano y seguridad en la prevención de la falsi fi cación documentaria, por lo que corresponde a esta Superintendencia impulsarla en lo que comprende a nuestras competencias; Que, atendiendo la evaluación técnica realizada y conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, emerge la necesidad de modi fi car el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva N° DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares; así como también efectuar las modi fi caciones pertinentes en el acápite III considerando las modi fi caciones de las disposiciones normativas que sustentan la citada directiva; Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 022-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha solicitado la modi fi cación del acápite III y del numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares; Que, con Memorándum N° 364-2024-SUNARP/OPPM la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, en el marco de la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada con Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG, el proyecto normativo planteado cumple los requisitos de estructuración y contenido de acuerdo a la citada normativa, manifestando su opinión favorable; Que, por su parte, la O fi cina de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum N° 191-2024-SUNARP/OTI, emite opinión favorable al proyecto planteado por la Dirección Técnica Registral; Que, en atención a lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 130-2024-SUNARP/OAJ concluye que, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación de la Directiva DI-03-SNR-DTR propuesto por la Dirección Técnica Registral; asimismo, señala que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud del literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; fi nalmente señala que dicha aprobación deberá materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 469 del 22 de febrero de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad las modi fi caciones a la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con fi rma digital sobre medidas cautelares, aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, conforme a la propuesta remitida por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN;