TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- Inscripción de acto administrativo La inscripción en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se realiza con copia certi fi cada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado fi rme o se ha agotado la vía administrativa. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible.” Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN: Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Inscripción en mérito a acto administrativo En los casos de inscripciones que se efectúen en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se presentará copia autenticada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Se exceptúan los supuestos en los que tales actos administrativos, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, no tengan carácter ejecutorio inmediato. Si la resolución administrativa declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, deberá señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal. Tratándose de bienes conyugales, se indicará el nombre de ambos cónyuges. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible. Tratándose de acto modi fi catorio de titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolución ha quedado fi rme, se extenderá además una anotación, en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se dejará constancia de dicha circunstancia. La anotación a que se refi ere el párrafo anterior solo podrá cancelarse en mérito a la constancia expedida por la autoridad administrativa correspondiente o la copia certi fi cada de la resolución emitida en última instancia administrativa.” Artículo 4.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN: Modifícase los artículos 6 y 19 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- Principio de titulación auténtica Las inscripciones se efectúan en virtud de instrumento público, salvo disposición en contrario. Cuando se trate de instrumentos públicos solo podrán fundarse en traslados o copias certi fi cadas expedidas por el funcionario autorizado o institución que conserve en su poder la matriz. Si se trata de documentos privados, el documento original deberá tener las fi rmas certi fi cadas por notario, salvo disposición legal en contrario. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible. Los certi fi cados expedidos por personas jurídicas de derecho privado autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no requieren de certi fi cación notarial de fi rma. Los documentos complementarios podrán ser presentados mediante copias certi fi cadas notarialmente o autenticada por el fedatario de la O fi cina Registral donde se presenta el título.” “Artículo 19.- Cali fi cación de mandato administrativo. En los casos de inscripciones que se efectúen en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se presentará copia certi fi cada de la resolución administrativa expedida por el funcionario autorizado o institución que tenga a su cargo la matriz, acompañados del correspondiente o fi cio cursado por el funcionario competente. Las resoluciones administrativas que den lugar a inscripciones de fi nitivas, requieren la constancia de haber quedado fi rmes. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible, conforme al segundo párrafo del artículo 6 de este reglamento. En la cali fi cación de actos administrativos, el Registrador veri fi cará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.” Artículo 5.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución N° 022-2012-SUNARP/SA: Modifícase el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP/SA, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Documentos que dan mérito a la inscripción Las inscripciones se extienden en virtud de: a) Traslados o copias certi fi cadas expedidas por el mismo funcionario, institución o Notario que conserve en su poder la matriz correspondiente. Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID- SUNARP, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certi fi cadas de documentos administrativos fi rmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible. b) Instrumentos privados con fi rmas certi fi cadas por Notario o por Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario. c) Partes Judiciales autorizados por el Juez y secretario o Testigo Actuario.” Artículo 6.- Entrada en vigencia Las modi fi caciones señaladas en los artículos que anteceden entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2263914-1