TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / 1.7. El artículo 21 prevé: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, es necesario señalar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Mediante la Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 14 de noviembre de 2023, la señora regidora fue convocada para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 23 del mismo mes y año. De su contenido, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que, además de no evidenciar recepción por parte de la señora regidora -sea de manera personal o por un tercero debidamente identi fi cado-, no consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada 3, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Cabe precisar que únicamente se exterioriza una referencia al domicilio en la anotación realizada por la persona ejecutante del acto de noti fi cación, que, incluso, de considerarse válida, no convalida el defecto de haber dejado la carta bajo puerta sin que exista aviso previo en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación. Todo ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión de Extraordinaria de Concejo N° 003 registró que “con el voto unánime de los señores regidores presentes” declararon la vacancia de la señora regidora, quien no asistió a dicha sesión. c) La decisión adoptada en la mencionada sesión de concejo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM, del 23 de noviembre de 2023. Al respecto, no pasa desapercibido que, a diferencia de lo indicado en el acta de sesión extraordinaria de concejo, el citado acuerdo incorpora el voto del señor alcalde. d) Este instrumento habría sido noti fi cado a la señora regidora a través de la Noti fi cación N° 002-2023-MDM/ SG, del 30 de noviembre de 2023; no obstante, este documento no acata lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada y fue dejado bajo puerta sin que, previamente, se coloque un aviso en el domicilio de la señora regidora en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada válidamente con i) la citación a la Sesión de Extraordinaria de Concejo N° 003, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 086-2023- MDM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las