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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / N°Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralEspecialidadDistrito Fiscal Propuesto 4017871 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 5017884 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 6017902 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 7021073 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 8021102 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 9021142 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 10 021152 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 11 021166 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 12 021169 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 13 021171 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 14 021172 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 15 021178 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el numeral 2 del cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designado. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Sandro Ruíz Hererra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como la adecuación de la misma, y el destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4276-2015-MP-FN, 846-2021-MP-FN y 3378-2023-MP-FN, de fechas 01 de septiembre de 2015, 09 de junio de 2021 y 01 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Castañeda Layseca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, así como su prórroga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 404-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 17 de febrero y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero .- Designar al abogado Sandro Ruíz Hererra, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Rocío Castañeda Layseca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2264023-5 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 490-2024-MP-FN Lima, 21 de febrero de 2024VISTO:El ofi cio Nº 209-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 16 de febrero de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 239-2024-JNJ, de fecha 14 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 010-2021-SN/JNJ, se nombró a Fiscales Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 16 de febrero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada María Cira Rojas Chupillón. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo