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41 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio N° 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Ofi cina General de Potencial Humano, ha manifestado que tres (03) plazas de fi scal superior pueden ser utilizadas para fi scales superiores penales del distrito fi scal de Lima Centro, señalando la siguiente información: Cuadro N°4 - Plazas superiores penales de Lima - Distrito Fiscal de Lima Centro Código AIRHSPEstado actualSituación actual AIRHSPCargo EstructuralEspecialidadDistrito Fiscal Propuesto 018053 VACANTE VACANTEFISCAL SUPERIORPENALLIMA CENTRO 023851 VACANTE VACANTEFISCAL SUPERIORPENALLIMA CENTRO 023895 VACANTE VACANTEFISCAL SUPERIORPENALLIMA CENTRO El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en la segunda fi la del cuadro precedente, en una plaza fi scal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza fi scal señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; a quien se le deberá designar en un despacho fi scal de acuerdo a su título de nombramiento.Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Yonh Enrique Meléndez Maron, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2917-2019-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto García Santos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1978-2023-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 09 de agosto y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Arturo Guido Alegria Osco, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 2464-2022-MP-FN y 3633-2023-MP-FN, de fechas 18 de noviembre de 2022 y 27 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Yonh Enrique Meléndez Maron, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Quinto.- Designar al abogado Luis Alberto García Santos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto. Artículo Sexto.- Disponer que la designación señalada en el artículo cuarto de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha de la toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Loreto y Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2264023-2 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro y en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 485-2024-MP-FN Lima, 21 de febrero de 2024