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36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / unjbg.edu.pe/transparencia/index.php), de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2262537-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0044-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000322 MANGAS-BOLOGNESI-ÁNCASHVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N° 024-2024-MDM/A, presentado, el 8 de febrero de 2024, por don Celiss Anthony García Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yami Epifanía Rojas Rojas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Carta N° 001-2023-MDM/R, del 27 de setiembre de 2023, presentada por don Luis Miguel Ávalos Santos, que contiene el pedido de inicio de procedimiento de vacancia en contra de la señora regidora. b) Notifi cación N° 001-2023-MDM/SG, del 18 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre pedido de vacancia. c) Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 14 de noviembre de 2023, dirigida a los miembros del concejo, incluyendo a la señora regidora, con la que se convocó a sesión extraordinaria de concejo, programada para el 23 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003, del 23 de noviembre de 2023, en la que el concejo distrital declaró la vacancia de la señora regidora. e) Acuerdo de Concejo N° 086-2023-MDM, del 23 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión edil. f) Notifi cación N° 002-2023-MDM/SG, del 30 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notifi cación del mencionado acuerdo de concejo. g) Resolución de Alcaldía N° 103-2023-MDM/A, del 22 de diciembre de 2023, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo. h) Comprobante de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.