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34 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Que, a través de Memorándum N° 000218-2024-GAF- GG-PJ la Gerencia de Administración y Finanzas solicita se gestione la aprobación del resolutivo que autorice la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República, a fi n de emitir el giro respectivo, precisando que en el presente ejercicio fi scal el monto de S/ 160 102.00 que corresponde al 100% del periodo 2024, se encuentra programado; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 160 102,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019 Contraloría General; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, señala que la citada Transferencia Financiera debe ser autorizada mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego; Contando con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Plani fi cación y de la O fi cina de Asesoría Legal; y de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; y en el artículo 17° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 004 Poder Judicial, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, hasta por la suma de CIENTO SESENTA MIL CIENTO DOS Y 00/100 SOLES (S/ 160 102.00), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, por el periodo 2024, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de realizar las labores de auditoría fi nanciera gubernamental al Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO : 004 Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA : 001 Gerencia General del Poder Judicial PROGRAMA : 9001 Acciones Centrales ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 160 102.00 ----------------TOTAL PLIEGO 160 102.00 Artículo 2.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Administrativa no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2263842-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 012-2024-UNIQ Quillabamba, 9 de febrero de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 486-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, O fi cio N° 036-2024-OCI/UNIQ del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba de fecha 02 de febrero de 2024, Informe N° 022-2024-UP-OPP-UNIQ de la Unidad de Presupuesto de fecha 05 de febrero 204, Informe N° 023-2024-DIGA-UNIQ de la Dirección General de Administración de fecha 06 de febrero de 2024, Opinión Legal N° 023-2024-OAJ-BFT/UNIQ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 08 de febrero de 2024, proveído N° 366-2024 de la O fi cina de Presidencia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al cuarto párrafo del Art. 18 de la Constitución política del Estado, concordante con el Art. 8 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria y modi fi cado mediante Ley N° 31520; señalado en el Art. 29 otorga facultades a la Comisión Organizadora, a fi n de que procedan a la constitución de los órganos de gobierno correspondientes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, concordante con el numeral 19.1 del Art. 19 del Estatuto de la UNIQ; Que, mediante Ley N° 31954 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 375-2023-CCO-UNIQ de fecha 13 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 556: Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba por Categoría de Gastos; Que, el Art. 20° de la ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;