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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katheryne Rojas Arenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo- San Borja, así como la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 036-2021-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 12 de enero y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar al abogado Richard David Rojas Gómez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Katheryne Rojas Arenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2264023-8 Designan fiscales en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja y en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 493-2024-MP-FN Lima, 21 de febrero de 2024VISTO: El ofi cio Nº 209-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 16 de febrero de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 239-2024-JNJ, de fecha 14 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N.º 010-2021-SN/JNJ, se nombraron Fiscales Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 16 de febrero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Katty Fiorela Soto Flores. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio Nº 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Ofi cina General de Potencial Humano, ha manifestado que quince (15) plazas de fi scal provincial pueden ser utilizadas para fi scales provinciales penales del distrito fi scal de Lima Centro, señalando la siguiente información: Cuadro N°3 - Plazas vacantes provinciales penales de Lima - Distrito Fiscal de Lima Centro N°Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralEspecialidadDistrito Fiscal Propuesto 1 015345 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 2 015415 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 3 017825 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 4 017871 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 5 017884 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 6 017902 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 7 021073 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 8 021102 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 9 021142 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 10 021152 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 11 021166 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 12 021169 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO 13 021171 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENALLIMA CENTRO