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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / 5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes: Nombre Descripción Tipo Longitud NUM_ITE Número de ítem Numérico 2 NUM_ELE Documento de identidad del ciudadano Carácter 8 APE_PATApellido paterno en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 40 APE_MATApellido materno en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 40 NOM_ADE Nombres en letras mayúsculas y sin tildes Carácter 35 6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el número de ítem en mayúsculas y sin uso de tildes. 7. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado. 2265319-1 Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral RESOLUCIÓN Nº 0050-2024-JNE Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.VISTOS: La Ley Nº 31981, Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias, el Memorando Nº 000007-2024-GAP/JNE, del 18 de enero de 2024, mediante el cual el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones remite los aspectos que requieren reglamentación en mérito de la citada ley, y el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 00132-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023; y CONSIDERANDO QUE: 1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciones, entre otras, la de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como la de administrar justicia en materia electoral. 2. En esa medida, el numeral l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral desplegadas por los candidatos que postulan a cargos de elección popular; así como por parte de las organizaciones políticas participantes en la contienda electoral, y que tienen por fi nalidad persuadir a los electores y conseguir sus preferencias en las urnas. 3. Dicha regulación de las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral fue introducida, originariamente, a través de la Ley Nº 30414, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 17 de enero de 2016, que incorporó el artículo 42 a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Posteriormente, este artículo fue modi fi cado por la Ley Nº 30689, publicada, en el mencionado diario o fi cial, el 30 de noviembre de 2017. 4. Asimismo, la Ley Nº 31046, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de setiembre de 2020, modi fi có e incorporó, respectivamente, los artículos 42 y 42-A de la LOP, regulando las conductas permitidas y prohibidas en la propaganda electoral, efectuadas durante un proceso electoral, así como las sanciones aplicables en caso de su comisión y las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. El 30 de junio de 2022, se publicó, en el diario o fi cial El Peruano , la Ley Nº 31504, ley que modi fi ca la LOP para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral. En ese sentido, la precitada ley modi fi có el tercer párrafo del artículo 42 de la LOP, bajo el siguiente tenor: Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política […]El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa no menor de cinco (5) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al sujeto infractor conforme al artículo 42- A. Para la aplicación de la multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados en el artículo 36-B de la presente ley, en lo que le resulte aplicable . Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. […] 6. Posteriormente, con la Ley Nº 31981, se incorporó la Cuarta Disposición Final de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto: Cuarta Disposición Final Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones: a. Son sancionables únicamente cuando se encuentran previamente tipi fi cadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta. b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42-A de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, el procedimiento sancionador se incoa contra el candidato o la organización política a quien se atribuya la infracción, debiéndose noti fi car a los presuntos responsables en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad o, al domicilio legal registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda. […] 7. En esa medida, resulta pertinente actualizar el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, a fi n de adicionar como presunto infractor a las organizaciones políticas, y, entre otros, establecer las reglas de noti fi cación en el marco del procedimiento sancionador, con la fi nalidad de contar con una herramienta reglamentaria en consonancia con la normativa electoral vigente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. APROBAR el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de veintinueve (29) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, los cuales forman parte de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 00132- 2023-JNE, del 17 de agosto de 2023. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.