TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / SGLCP de fecha 10 de noviembre de 2023, Informe N° 01348-2023-MPP/GPP/SGP de fecha 10 de noviembre de 2023, Opinión Legal N° 280-2023/MPP/GAJ de fecha 12 de octubre del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 9° Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1° que: “(...)Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (...).”. Además, precisa que, “los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos (…) Alcaldes Provinciales y Distritales, (…) y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar” (…); Que, mediante Carta con registro en Secretaria de Alcaldía N° 4261-2023, de fecha 26 de junio del 2023, la Unión Iberoamericana de Municipalidades, hace la convocatoria a los premios a grandes municipalidades “Participa y postula en las diferentes modalidades destinadas a destacar la trayectoria y el trabajo de personas que dedican su vida a la gestión pública local”, por cuanto, la Junta Directiva de INCLUSOCIAL ha resuelto mediante Resolución N° 0541 del 11 de octubre de 2023 que, Sr. Javier Ponce Roque, posee los méritos necesarios para ser designado como “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2023 - Categoría: “Mejor programa de descentralización de los servicios ofertados por la municipalidad” por la Actividad “PUNO RENACE CON LA MUNI A TU ALCANCE”, se celebrará en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá - Colombia, el día sábado 25 de noviembre del presente año; Que, con Informe N° 269-2023-MPP/GDHPC de fecha 07 de noviembre de 2023, el Mgtr. Yonell De la Cruz Cornejo - Gerente de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, señala que en caso el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y/o cualquier otro funcionario, realice cualquier viaje al extranjero, por comisión de servicios o representación de la Municipalidad Provincial de Puno, este debe ser aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Por lo que, opina por la viabilidad de la participación del Lic. Javier Ponce Roque Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, como ganador del premio “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2023” - Categoría “Mejor programa de descentralización de los servicios ofertados por la Municipalidad” por contar con mayor puntaje de desempeño integral de esta categoría denominado “PUNO RENACE CON LA MUNI A TU ALCANCE”; Que, con Hoja de Coordinación N° 1339-2023-MPP/ GA/LBMC de fecha 09 de noviembre de 2023, el CPC. Luis Beltrán Machaca Canaza - Gerente de Administración, señala que, en concordancia con el numeral 9.2 y 12.2 de la “Directiva de otorgamiento de viáticos y asignaciones por comisión de servicios para los funcionarios, servidores públicos y CAS de la MPP”, se procedió con el cálculo de viáticos conforme sigue: Por cada día de viaje por comisión de servicio del Sr. Alcalde corresponde el monto de S/ 380.00. Los pasajes vía aérea y/o terrestre, se realiza mediante pedido en el SIGA en coordinación con la Sub Gerencia de Logística, cuyo costo de pasajes se encuentra sujeto a la cotización con las agencias de viaje, corroborado con el Informe N° 02399-2023-MPP/GA-SGLCP de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, que señala lo siguiente: “1) Que, la estimación presupuestal se realiza con el tipo de cambio de S/ 3.797 porcada dólar americano, 2) Pasaje de ida Juliaca Lima S/ 567.92 ($149.57), 3) Pasaje Lima - Bogotá S/ 2,058.70 ($542.19), 4) Pasaje Bogotá - Lima S/ 2,519.35 ($663.51), 5) Pasaje Lima -Juliaca S/ 592.67 ($156.09), 6) Dichas cotizaciones se realizaron al 10 de noviembre del presente año, en la Plataforma Electrónica de LATAM AIRLINES PERÚ S.A., 7) Los pasajes aéreos de ida y retorno desde la ciudad de Juliaca hasta Bogotá, se encuentra en un estimado por un monto total de USD 1,511.36 lo que al tipo de cambio actual corresponde a S/ 5,738.63 (cinco mil setecientos treinta y ocho con 63/100 soles), POR PASAJERO, lo cual está sujeto a variación dependiendo la fecha en que se realizará la compra del pasaje”; Que, según el Informe N° 01348-2023-MPP/GPP/ SGP de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Sub Gerencia de Presupuesto, precisa que, es de opinión favorable de disponibilidad presupuestal por concepto de viáticos en concordancia al numeral 7.5 de la “Directiva de otorgamiento de viáticos y asignaciones por comisión de servicios para funcionarios, servidores públicos y CAS de la MPP”, según el artículo 5o del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y modi fi catorias. Asimismo, en referencia a los pasajeros aéreos de viaje de ida y retorno de Juliaca a Bogotá (Colombia) a favor del Sr. Alcalde están en base a la estimación presupuestal de la Sub Gerencia de Logística, el mismo que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, Clasi fi cador 2.3.2.1.2.2. Viáticos y asignaciones por comisiones de servicios; Que, con Informe N° 1222-2023-MPP/GPP de fecha 13 de noviembre de 2023, la CPC. Marleny Nanceo Mamani - Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, remite la opinión favorable de disponibilidad presupuestal en la secuencia funcional 0073: Monitorear y evaluar el cumplimiento de los planes de desarrollo local, para la participación del Titular de la Municipalidad Provincial de Puno como ganador en los premios “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2023” - Categoría “Mejor programa de descentralización de los servicios ofertados por la Municipalidad”, por contar con el mayor puntaje de desempeño integral del denominado “PUNO RENACE CON LA MUNI A TU ALCANCE”, conforme al Informe N° 01348-2023-MPP/GPP/SGP; Que, el viaje al extranjero de los servidores y funcionario públicos, irroga presupuesto a la Entidad, también es de aplicación lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 1° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el cual establece que: “(...) Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económico, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)”; Que, por consiguiente, conforme a lo expuesto en caso el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y/o cualquier otro funcionario, realice cualquier viaje al extranjero, por comisión de servicios en representación de la Municipalidad Provincial de Puno, esto debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Así también, en caso dicho viaje irrogue presupuesto a la Entidad, la disposición de presupuesto también deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal; además, de considerar lo establecido en el numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;