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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 (08/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRICISTA, de don CARLOS ALBERTO ROSALES MUÑOZ, de fecha primigenio 23.03.2011, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO de DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRICISTA, a don CARLOS ALBERTO ROSALES MUÑOZ de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 1039, Tomo Nº 034-T, Fojas Nº 435. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2300417-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 02398-2024 Lima, 5 de julio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 31465 se modi fi có el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el horario de atención de la mesa de partes digital de las entidades públicas es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana; Que, mediante Resolución SBS N° 01401-2021 y sus modi fi catorias, se aprobaron las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de acuerdo con el principio de legalidad y a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a esta Superintendencia adecuar el horario de atención de su Mesa de Partes Virtual; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobadas mediante Resolución SBS N° 01401-2021, conforme al siguiente texto:“3.4. La recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual se dará durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana, entendiéndose estos presentados en la fecha que ingresan a ella”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 02484-2023 y demás disposiciones que se opongan a lo referido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2304267-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre de 2024 CIRCULAR Nº G-224-2024 Lima, 3 de julio de 2024 --------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2024 ---------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2024, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre de 2024 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 33,162,600 2. Empresas Financieras. 16,676,900 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 16,676,900 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 8,894,400 5. Empresas de Créditos. 1,507,6006. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,507,600 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,507,600 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 8,894,400 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,425,600 3. Empresas de Factoring. 3,015,2004. Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 3,015,200 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,015,200 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,443,100