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29 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28390, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se, faculta a los gobiernos locales a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; esta facultad que es ejercida por las municipalidades mediante ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, así como los montos insolutos en el caso de contribuciones y tasas; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentran la de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual establece que (…) las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 70 del mismo Decreto (modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1501), establece que las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los residuos que generan, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, entre otro tipo de incentivos; Que, el artículo 7 de la Ley N.º 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, establece que “Los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certi fi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el artículo 47 del Reglamento de la Ley N.º 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM señala que la Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El bene fi cio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos; Que, con Informe N° 056-2024-MDL/GSPyGA, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental remite el Informe N° 175-2024-MDL/GSPyGA/SGLP documento con el cual la Subgerencia de Limpieza Pública propone y solicita en aplicación del Programa RECICLA que se otorgue un descuento de 15% en los arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos a favor de los contribuyentes que participen del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios; Que, con Informe N° 197-2024-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la ordenanza que aprueba el incentivo tributario en lo concerniente a los arbitrios de limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los contribuyentes que participen y estén empadronados en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “PROGRAMA RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica; Que, con Informe N° 057-2024-GAT/MDL, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable sobre la propuesta de la Subgerencia de Limpieza Pública, manifestado que su aprobación tiene por objetivo fl exibilizar la conducta de pago de los contribuyentes respecto a los arbitrios municipales y con ello reducir los índices de morosidad, así como depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria; Que, con Informe N° 155-2024-MDL/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N°195-2024-MDL/OGPP-OPME, documento con el cual la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del proyecto de ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en arbitrios de limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “PROGRAMA RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica, el mismo que es remitido por la Gerencia Municipal con el Memorándum N° 1323-2024- MDL/GM para ser puesto a consideración del Concejo Municipal, en aplicación al artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Servicios Públicos mediante el Dictamen N° 001-2024-CPMAySP/MDL-CM analiza la presente propuesta y considera favorable su aprobación. Por consiguiente, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “Programa RECICLA” en el distro de Lurigancho Chosica; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, en uso de sus facultades y atribuciones aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVO (DESCUENTO 15%) EN ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS “PROGRAMA RECICLA” DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en Arbitrios de Limpieza Pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “Programa RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza.