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30 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER, que es política de la actual gestión municipal incentivar el pago y crear una cultura de reciclaje a través del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (03) años. SEGUNDA.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. TERCERA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CUARTA.- Facúltese al señor Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en su vigencia. QUINTA.- Encárguese a la O fi cina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la Ordenanza en su totalidad en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en los diferentes medios de comunicación de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2304145-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general del distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2024-MSB-A San Borja, 4 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;Que, el 28 de julio de 2024, se celebra el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanborjina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER del 15 al 31 de julio de 2024, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Borja, con motivo de conmemorarse el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano; a la O fi cina General de Imagen Institucional, Ofi cina General de Participación Vecinal y Gerencia de Seguridad Ciudadana, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2303713-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Autorizan viaje del Alcalde a Colombia para recibir el PREMIO UIM 2023 - “ Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2023” - Categoría “Mejor programa de descentralización de los servicios ofertados por la Municipalidad”; con la Actividad “PUNO RENACE CON LA MUNI A TU ALCANCE” ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2023-C/MPP Puno, 14 de noviembre del 2023 EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO. POR CUANTO:EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de noviembre del 2023, la Carta con registro en Secretaria de Alcaldía N° 4261-2023, de fecha 26 de junio del 2023, de la Unión Iberoamericana de Municipalidades, hace la convocatoria a los premios a grandes municipalidades “Participa y postula en las diferentes modalidades destinadas a destacar la trayectoria y el trabajo de personas que dedican su vida a la gestión pública local”, Informe N° 269-2023-MPP/GDHPC de fecha 07 de noviembre de 2023, Informe N° 02399-2023-MPP/GA-