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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 (08/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / EXPEDIENTE Nº : 167-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 191-OAJ/2024 del 20 de junio de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 167-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta N° 3258-DFI/2023, noti fi cada el 20 de diciembre del 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma incumplidaTipifi cación de la infracciónConducta imputadaCalifi cación de la infracción Artículo 8 del TUO del Reglamento de PortabilidadLiteral ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad(i) No habría obtenido la confi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su número telefónico, con relación a 208 121 solicitudes de portabilidad de líneas móviles activas de personas naturales presentadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, por cuanto habría enviado el SMS con el código de validación; sin embargo, este no habría sido registrado y validado en sus sistemas (uso del pin de portabilidad).(ii) No habría obtenido la confi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su número telefónico, con relación a 810 solicitudes de portabilidad de líneas móviles activas de personas naturales presentadas entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2021, por cuanto no habría enviado el SMS con el código de validación y este no habría sido registrado y validado en sus sistemas (uso del pin de portabilidad).Grave Artículo 8-A TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 14.1 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadNo habría entregado los mensajes de texto a los abonados que deseaban portar su número telefónico en un plazo máximo de 20 segundos, en un 95% del total de mensajes de texto entregados durante el semestre del 01 de enero al 30 de junio de 2021, toda vez que lo hizo en un 92%.Grave 1.2. Con carta N° 090-GG/2024, noti fi cada el 09 de febrero del 2024, la Primera Instancia remitió a VIETTEL, el Informe N° 019-DFI/2024 (en adelante, Informe Final de Instrucción); y, en consecuencia, el 16 de febrero del 2024, la empresa operadora remitió sus descargos. 1.3. Mediante Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL, notifi cada el 08 de marzo del 2024, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplidaTipifi cación de la infracciónConducta infractora Decisión Artículo 8 del TUO del Reglamento de PortabilidadLiteral ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadNo habría obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su número telefónico, respecto de ciento trece mil novecientos sesenta y nueve (113 969) solicitudes de portabilidad presentadas entre el 01 de enero y el 30 de junio del 2021.Archivar 1 Registrar 94 962 solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso de los abonados de portar su número telefónico (uso del pin de portabilidad), durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del 2021.Sancionar con 150 UIT Artículo 8-A TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 14.1 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadNo entregar los mensajes de texto a los abonados que deseaban portar su número telefónico en un plazo máximo de 20 segundos, en un 95% del total de mensajes de texto entregados durante el semestre del 01 de enero al 30 de junio del 2021, puesto que lo hizo en un 92%, durante el periodo del 01 de enero al 30 de junio del 2021.Sancionar con 124,5 UIT 1.4. El 02 de abril del 2024, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 073-2024-GG/OSIPTEL. 1.5. A través del escrito Nº 070-2024/GL.EDR de fecha 21 de mayo de 2024, VIETTEL presentó ampliación a su recurso de apelación. 1.6. Mediante Memorando Nº 239-OAJ/2024, la OAJ solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por VIETTEL a través del escrito antes indicado; requerimiento que fue atendido a través del Memorando N° 806-DFI/2024 del 12 de junio de 2024. 1.7. Mediante Memorando Nº 264-OAJ/2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicita a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) la evaluación del impacto de lo indicado por la DFI en el Memorando Nº 806-DFI/2024, en la multa impuesta en la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL. 1.8. Con Memorando Nº 291-DPRC/2024, la DPRC da respuesta al requerimiento planteado por la OAJ. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. Sobre las acreditaciones adicionales remitidas por la empresa operadora VIETTEL presenta como Anexo 1 de su recurso de apelación, el Informe Nº 119-PRO-PMO/2024, en el cual consigna un link conteniendo 93 915 registros que acreditarían el envío de SMS con el código de validación de la solicitud de portabilidad (artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad). Asimismo, en ese mismo documento, VIETTEL hace referencia a los supuestos motivos ajenos a su voluntad, por los que no habría remitido el mensaje a los abonados que deseaban portar su número, dentro del plazo máximo de 20 segundos (artículo 8-A del TUO del Reglamento de Portabilidad). Sobre lo alegado por la empresa operadora, en principio, es importante señalar que, mediante la