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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 (08/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / hecho, la misma Resolución Nº 129-2024-GG/OSIPTEL adjunta la cuanti fi cación propiamente dicha, con los valores que sustentan la cuantía de la multa impuesta y que va acorde a la MCM. En ese sentido, se tiene que, a partir de dicho análisis, la Primera Instancia determinó la imposición de 1 multa correspondiente a 150 UIT por la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7 del RGIS, por lo que la actuación del Osiptel se encuentra debidamente motivada y cumple con el Principio de Razonabilidad. Finalmente, es importante indicar que el tipo infractor evaluado en el presente PAS no incluye un porcentaje mínimo de incumplimiento, impacto o gravedad para su imputación; razón por la cual la conducta observada en el marco del presente PAS constituye input razonable y su fi ciente para determinar el inicio de una medida administrativa y una posterior sanción, más aún si se busca salvaguardar las funciones de supervisión y fi scalización del Osiptel y, a través de ellas, la garantía correspondiente a los derechos de los usuarios. Por lo expuesto, tanto el inicio del PAS como la imposición de la multa administrativa se dieron enmarcados en las disposiciones vigentes y sin advertirse ningún exceso de punición, por lo que el Osiptel ha actuado en ejercicio legítimo de sus facultades. En consecuencia, quedan desvirtuados los argumentos planteados por VIETTEL en este extremo. 3.2. Sobre el cese de la conducta infractora VIETTEL señala que luego de una búsqueda rigurosa en su sistema de almacenamiento, obtuvo la información requerida a través de la carta N° 741- DFI/2023 respecto de la línea 950553XXX. En ese sentido, en virtud del Principio de Verdad Material, la empresa operadora solicita que se considere la información remitida, para determinar la aplicación del cese de la conducta como factor atenuante de responsabilidad. Respecto de lo señalado por la empresa operadora, corresponde indicar que los atenuantes como el reconocimiento, cese y la reversión de efectos producto de la infracción, recogidos en el artículo 18 del RGIS, tienen como objetivo introducir incentivos para que el administrado corrija su conducta sin mayor dilación del procedimiento, pudiendo ello reducir el gasto de enforcement por parte de la Administración, siendo que la oportunidad en que se producen dichas circunstancias incide directamente en la graduación de la reducción de la sanción. Así, en el caso especí fi co del cese de los actos u omisiones que constituyan la conducta infractora, se ha considerado razonable reducir la multa sobre la base de 2 premisas: i) el cese debe advertirse con relación a todos los hechos que dieron lugar a las imputaciones efectuadas por la administración y, ii) la oportunidad en que la empresa operadora acredite dicho cese es relevante, siendo que se podrá invocar la aplicación de dicho atenuante desde antes del inicio del PAS hasta antes de la emisión de la resolución que imponga la sanción respectiva, no considerándose escenarios en los cuales ya se ha impuesto una sanción en línea con el objetivo descrito anteriormente. Dicho criterio ha sido reconocido en la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL a efectos de consolidar la información que permita a los administrados generar predictibilidad respecto a las decisiones de los órganos resolutivos de este Organismo. En virtud de lo antes señalado, resulta importante indicar que, justamente para solicitar la aplicación del cese como atenuante de responsabilidad, con la Carta Nº 014-2024/GL.EDR, que fue remitida con ocasión de la presentación de sus descargos en Primera Instancia, la empresa buscó acreditar la remisión de la información solicitada por el Osiptel; sin embargo, de la evaluación efectuada por la DFI a través del Memorando N° 371-DFI/2024, se determinó que se había efectuado una entrega incompleta de la información requerida. Posterior a ello, esto es, mediante su Recurso de Apelación, VIETTEL argumenta remitir la información que quedó pendiente con su primera entrega, siendo que dicha a fi rmación fue corroborada por la DFI mediante Memorando Nº 829-DFI/2024. Frente a ello, es claro que el incumplimiento del literal a. del artículo del 7 del RGIS se advirtió respecto de 5958 líneas, por lo cual, para la aplicación del cese, la empresa operadora debía i) acreditar el envío de información en relación a la totalidad de ellas y, ii) que dicha situación se hubiese advertido hasta antes de la emisión de la Resolución de sanción, para que se determinara la reducción de un porcentaje de la multa impuesta. No obstante, tomando en cuenta que, en el caso particular el cese de la conducta infractora en su totalidad no fue advertida en la oportunidad correspondiente, no es posible la aplicación del mencionado atenuante de responsabilidad. Por lo señalado, los argumentos presentados por VIETTEL en este extremo, quedan desvirtuados. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 190-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 996/24 de fecha 27 de junio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 129-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 190-OAJ/2024 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 190-OAJ/2024 y la Resolución N° 129-2024- GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL y publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. 2303688-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00186-2024-CD/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2024