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25 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / Que, por Resolución de Gerencia General Nº D000028-2022-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, donde se establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley Marco del Empleo Público, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión. Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración, hace suyo el Informe Nº D000868-2024-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el cual se concluye que el señor Luis Antonio Tipacti Peña cumple con el per fi l y los requisitos para ser designado en el cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado. Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; por la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS y Resolución Ministerial Nº 0186-2020-JUS, respectivamente. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar al señor Luis Antonio Tipacti Peña en el cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General noti fi que la presente resolución al señor Luis Antonio Tipacti Peña, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPEProcuradora General del Estado 2304496-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional del Centro del Perú SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0004-2024-CU-GYT/UNCP Huancayo, 18 de junio de 2024Visto, el expediente Nº 321331-2024, de fecha 03.06.2024, seguido por don CARLOS ALBERTO ROSALES MUÑOZ, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRICISTA, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRICISTA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 034-T, Fojas Nº 435, Registro Nº 1039 y fecha de expedición 23.03.2011, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de junio de 2024.