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24 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / evitado o no asumido para cumplir con lo dispuesto en la Medida, situación que no di fi ere en el presente caso que se considera también los costos evitados para dar cumplimiento al indicador CVM. 11 La Gerencia General, a la fecha, no ha emitido la Resolución N° 269-2024- GG/OSIPTEL, debiendo entenderse como la Resolución N° 269-2023-GG/ OSIPTEL, en la que se indica el bene fi cio ilícito no solo está asociado a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas operadoras para dar cumplimiento a las normas, situación que no di fi ere en el presente caso que se considera también los costos evitados para dar cumplimiento al indicador CVM. 12 Mediante su carta S/N recibida el 25 de agosto del 2023. 13 Artículo 6.- Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet Se establecen los siguientes indicadores de calidad: 6.1 Las empresas operadoras deberán implementar los indicadores defi nidos a continuación: 6.1.1. Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM): Las empresas operadoras están obligadas a prestar el servicio acorde con las velocidades contratadas por el abonado; sea prepago, control o postpago. Para tal efecto, la velocidad mínima se calcula como una proporción de la velocidad máxima contratada de subida y bajada, correspondiendo el 40% para el servicio brindado a través de redes fi jas y móviles. Estos requerimientos son aplicables para los servicios de acceso a Internet fi jo o móvil; exceptuando de esta obligación a las tecnologías dial up y GPRS/EDGE . El OSIPTEL considerará que una empresa operadora que brinda el servicio de acceso a Internet cumple con el indicador CVM cuando el centro poblado evaluado cumpla los siguientes valores objetivos: Servicio Valor Objetivo Acceso a Internet Fijo ≥95% Acceso a Internet Móvil ≥90% El incumplimiento del indicador en un centro poblado es sancionable. Su evaluación se realiza de forma semestral a nivel nacional. El indicador CVM se debe calcular de conformidad con el Anexo Nº 3”. [Subrayado agregado] 14 Centros poblados de Chuquibambilla, Santo Tomás, Yauli, Panao, Angasmarca, Omate, Huariaca, Desaguadero, Paucacaca y San Jacinto. 15 Centros poblados de Campo Redondo, Mendoza, Pomabamba, Pacucha, El Pedregal, Pausa, San Ignacio, Cusco, Baños, Pucucho, Víctor Raúl, San Juan, Requena, Contamana, Salvación, Paucartambo, Quilcapuncu, Santa Lucia y Campo Verde. 16 Sanciones que han sido con fi rmadas a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 045-2021-CD/OSIPTEL, N° 032-2022-CD/OSIPTEL, N° 146-2022-CD/OSIPTEL y N° 126-2023-CD/OSIPTEL. 2304205-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00176-2024-CD/OSIPTEL Mediante Carta N° 00047-OCRI/2024, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 00176-2024-CD/OSIPTEL, publicada el día 27 de junio de 2024. En la Resolución antes indicada, que aprobó “Designar vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - Trasu”, se ha advertido un error material. Así, se tiene lo siguiente: - En el artículo primero DICE:“Artículo Primero.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y por un período de tres (3) años como vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a los señores: - Ricardo De La Cuz Sandoval (…)”DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y por un período de tres (3) años, como vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a los señores: - Ricardo De La Cruz Sandoval (…)” 2304396-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN N° D000455-2024-JUS/PGE-PG San Isidro, 4 de julio del 2024VISTOS:El Memorando Nº D000567-2024-JUS/PGE- GG, emitido por Gerencia General, el Informe Nº D000290-2024-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº D000868-2024-JUS/PGE- OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, modi fi cado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, estableciéndose en su artículo 18 que el Procurador General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley. Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; estando su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM. Que, con Resolución Ministerial Nº 0263-2020-JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de Asesor II de la Gerencia General con número de orden 017, código 068.02.00.2, y cuya clasi fi cación es cargo de confi anza.