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17 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL, la Gerencia General del OSIPTEL impuso 2 sanciones, por los siguientes incumplimientos: a. Artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad, toda vez que, durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2021, habría ingresado 94 962 solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso de los abonados de portar su número telefónico (uso del pin de portabilidad). b. Artículo 8-A del TUO del Reglamento de Portabilidad, toda vez que, durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2021, no entregó los mensajes de texto a los abonados que deseaban portar su número telefónico en un plazo máximo de 20 segundos, en un 95% del total de mensajes de texto entregados. Respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8-A del TUO del Reglamento de Portabilidad Al respecto, VIETTEL señala que ha realizado 2 pruebas; la primera de ellas, enfocada en demostrar la recepción inmediata del mensaje de texto en el proceso de portabilidad y cómo se registra los envíos de SMS 4 en su sistema SMSC Monitor. Para ello, utiliza la línea 901057146 a fi n de remitir un mensaje de texto a la línea 927644473. Para acreditar lo antes señalado, la empresa operadora remite una imagen en donde se visualizaría que la fecha y hora de envío de SMS desde la línea 901057146 fue el 21 de febrero de 2021 a las 17:22 horas y, la fecha y hora de recepción del SMS en la línea 927644473 sería el mismo día a las 17:22 horas, según la opción de visualización de detalle en el mismo equipo terminal móvil. Asimismo, señala que en el sistema SMC Monitor se impacta la información aproximadamente posterior a 10 minutos de la acción realizada, lo que se visualizaría en el video adjunto a su recurso de apelación. Al respecto, del video presentado se observa la fecha y hora del envío del mensaje de texto al número destino 927644473, la con fi rmación de recepción de dicho mensaje desde un terminal móvil, realizada el 21 de febrero de 2024 a las 17:22:36 horas; así como el registro como entregado en el sistema de mensajería de VIETTEL (SMSC Monitor) a las 17:22:37, por lo que se advierte que el mensaje habría sido entregado al abonado con 1 segundo de diferencia. Por otro lado, sobre la segunda prueba, VIETTEL presenta un video a partir del cual explicaría los casos de demora en el envío de SMS. En dicha grabación se envía un SMS desde la línea 901057146 a la línea 927644473, estando esta última en modo avión, a fi n de acreditar que existe una demora de aproximadamente 5 minutos en recibir el mensaje, por decisión el usuario. Así, en la prueba efectuada por VIETTEL cuando el número destino no tiene señal (modo avión), se observa que la fecha y hora del envío del mensaje de texto al número destino 927644473 realizada el 21 de febrero de 2024 a las 17:36:31 horas es registrado como entregado en el sistema de mensajería de VIETTEL (SMSC Monitor) a las 17:41:33, es decir, el mensaje se entregaría al abonado con 5 minutos de diferencia, por motivos atribuibles al abonado. Sobre el particular, tal como fue indicado en el Memorando Nº 806-DFI/2024, si bien las imágenes y videos remitidos por la empresa operadora logran acreditar que – efectivamente- pueden existir casos en la que los mensajes son entregados fuera de plazo por razones atribuibles al abonado, lo cierto es que las pruebas remitidas por VIETTEL no corresponden a algún caso materia de imputación, por lo que no desestiman la evaluación efectuada por el Osiptel, siendo que correspondería a dicha empresa operadora probar la exoneración de su responsabilidad, identi fi cando los mensajes materia de imputación en donde los mensajes se entregaron fuera plazo por razones atribuibles a los abonados. Sin perjuicio de lo mencionado, es importante señalar que, en virtud de los Principios de Impulso de O fi cio y Debido Procedimiento, se ha revisado la multa impuesta en este extremo (Memorando Nº 291-DPRC/2024), advirtiéndose que resulta necesario ajustar el valor de los parámetros considerados por la Primera Instancia, a fi n de que sean consistentes con los valores fi nales de la MCM 5, situación que ha impactado en la multa impuesta, tal como se puede observar del Anexo al presente informe. En ese sentido, a diferencia de lo indicado en la Resolución de Primera Instancia, en la cual se dispuso la aplicación de la Guía de Multas del 2019 toda vez que en virtud de ella el monto de la misma resultaba bene fi cioso para el administrado; en función del ajuste efectuado, se ha advertido que – ciertamente- la aplicación de la MCM de 2021 resulta más favorable para VIETTEL, razón por la cual corresponde su aplicación de acuerdo al siguiente detalle: Guía de Multas del 2019 MCM 2021 124,5 UIT 109,5 UIT Respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad En relación con las solicitudes de portabilidad imputadas, por cuanto habría enviado el SMS con el código de validación; sin embargo, este no habría sido registrado y validado en los sistemas de la empresa operadora (uso del pin de portabilidad), en el informe N° 119-PRO-PMO/2024, VIETTEL, remitió la base de 93 915 solicitudes de portabilidad 6 que contendrían información de la fecha y hora del envío del mensaje de texto (SMS_SEND_TIME), fecha y hora del registro del pin de portabilidad (OTP_VERIFY_TIME) y el pin de portabilidad registrado (OTP_CODE). Sobre el particular, en el marco del Memorando Nº 806-DFI/2024, la DFI procedió a comparar la información remitida y la fecha y hora del envío del mensaje de texto, contenido del SMS y pin de portabilidad remitido en la etapa de fi scalización, advirtiéndose lo siguiente: a. 67 377 solicitudes de portabilidad cuya fecha y hora del envío del mensaje, pin de portabilidad remitido en la fi scalización y en la apelación, coinciden; por lo que corresponde ARCHIVAR este extremo del PAS, en tanto se validó que el código de validación enviado por SMS fue registrado y validado en los sistemas de la empresa operadora (uso del pin de portabilidad), dentro de los 90 segundos, contados desde su envío. b. 26 538 solicitudes de portabilidad cuya fecha y hora del envío del mensaje y/o pin de portabilidad no coincide con la información remitida en la fi scalización, por lo que corresponde MANTENER LA SANCIÓN por cuanto que: - 10 344 solicitudes de portabilidad, en los cuales la fecha y hora del envío del mensaje no coincide con la información remitida en la fi scalización, siendo que la empresa no ha acreditado la veracidad de dicha información. - 15 771 solicitudes de portabilidad, en los cuales la fecha y hora del envío del mensaje y pin de portabilidad no coinciden con la información remitida en la fi scalización, siendo que la empresa no ha acreditado la veracidad de dicha información. - 423 solicitudes de portabilidad, en los cuales el pin de portabilidad no coincide con la información remitida en la fi scalización, siendo que la empresa no ha acreditado la veracidad de dicha información. Finalmente, es importante señalar que el archivo antes señalado no afecta la multa impuesta en este extremo, toda vez que se mantiene la aplicación de la Guía de Multas de 2019, a partir de la cual la cuantía de la multa fue reconducida al tope máximo establecido para las infracciones graves. 3.2. Sobre la presunta vulneración a los Principios de Debido Procedimiento y de Razonabilidad VIETTEL mani fi esta que se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, dado que, sobre el bene fi cio ilícito, señala que la Primera Instancia no habría expuesto los argumentos que permitirían a fi rmar y concluir que