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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 (08/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / adelante, PAS), toda vez que durante el primer semestre del 2022, habría incurrido en veintinueve (29) infracciones tipifi cadas en el ítem 12 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad), por el presunto incumplimiento del numeral 6.1.1 del artículo 6 de la misma norma, toda vez que habría incumplido el valor objetivo del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (en adelante CVM), en los siguientes centros poblados y de acuerdo al siguiente detalle: Conducta Tipo de infracción Incumplimiento del valor objetivo del indicador CVM correspondiente al servicio de acceso a internet móvil para las velocidades de subida y/o bajada, en las tecnologías 3G y/o 4G, en los centros poblados: Mendoza, Panao, Pucucho, San Juan, Omate, Santa Lucia, Campo Verde, San Ignacio, Santo Tomas, Yauli, Angasmarca, Huariaca, Desaguadero, Pucacaca, Camporredondo y San Jacinto.16 infracciones levesConducta Tipo de infracción Incumplimiento del valor objetivo del indicador CVM correspondiente al servicio de acceso a internet móvil para las velocidades de subida y/o bajada, en las tecnologías 3G y/o 4G, en los centros poblados: Pomabamba, Pacucha, El Pedregal, Pausa, Cusco, Baños, Víctor Raúl, Requena, Paucartambo, Quilcapuncu, Contamana, Salvación y Chuquibambilla.13 infracciones graves 1.2. El 11 de abril del 2023, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Con carta C.00479-GG/2023, noti fi cada el 18 de agosto del 2023, la Primera Instancia remitió a VIETTEL, el Informe N° 00150-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos. 1.4. El 25 de agosto del 2023, VIETTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 401-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 30 de noviembre del 2023, la Primera Instancia resolvió imponer veintinueve (29) sanciones de multa por el incumplimiento del valor objetivo del indicador CVM, de acuerdo al siguiente detalle: 1.6. El 27 de diciembre del 2023, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 401-2023-GG/OSIPTEL; y, posteriormente, el 01 de febrero del 2024 presentó una ampliación a su Recurso de Reconsideración. 1.7. Mediante Resolución Nº 091-2024-GG/OSIPTEL, notifi cada el 08 de abril del 2024, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por VIETTEL. 1.8. El 18 de abril del 2024, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 091-2024-GG/OSIPTEL. Los argumentos del Recurso de Apelación son: i. Se vulneraron los Principios de Verdad Material, causalidad y razonabilidad, al desconocer de manera arbitraria las inversiones efectivamente realizadas por la empresa y aplicar indebidamente los criterios de graduación de multa. ii. La Primera Instancia vulneró el Principio de Imparcialidad, en tanto, habría brindado un trato discriminatorio ilegal respecto de otros casos en los que sí consideró las inversiones realizadas por las empresas operadoras. iii. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento, en la medida que no se le noti fi có el Memorando N° 01904-DFI/2023 antes de la imposición de la sanción.Centro poblado (CP) Tecnología 3G Tecnología 4G Sanción Tipi fi cación Velocidad de subidaVelocidad de bajadaVelocidad de subidaVelocidad de bajada Mendoza - - x x 31,1 UIT Leve Panao - - x - 31,6 UIT Leve Pucucho - x x x 31,3 UIT Leve San Juan x x x x 50 UIT Leve Omate - - x 31,8 UIT Leve Santa Lucia - x x x 31,3 UIT Leve Campo Verde x x x x 31,8 UIT Leve San Ignacio - x - x 31,1 UIT Leve Santo Tomas - - - x 12,4 UIT Leve Yauli - - - x 31,1 UIT Leve Angasmarca - - - x 12,4 UIT Leve Huariaca - - - x 12,8 UIT Leve Desaguadero - - - x 12,4 UIT Leve Pucacaca - - - x 31,1 UIT Leve Camporredondo x x - - 32,1 UIT Leve San Jacinto - x - - 12,8 UIT Leve Pausa - - x x 31,1 UIT Leve Cusco x x x - 31,1 UIT Leve Chuquibambilla - x - - 31,1 UIT Leve Pomabamba - x x x 124,3 UIT Grave Pacucha x x x - 127,4 UIT Grave El Pedregal - x x x 125,3 UIT Grave Baños - x x - 124,4 UIT Grave Víctor Raul - x x x 126,4 UIT Grave Requena x x x x 126,4 UIT Grave Paucartambo - x x x 128,4 UIT Grave Quilcapuncu - - - x 124,3 UIT Grave Contamana x x - - 127,4 UIT Grave Salvación x x - - 125,3 UIT Grave