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19 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / objetivo es evitar la manipulación, retraso o retención de estos códigos, a fi n de que no se vea afectado el derecho de la portabilidad numérica de los abonados, ni la competencia entre los operadores de los servicios móviles. Como se puede advertir, el Osiptel no realizó una exposición general sino bastante especi fi ca en relación a cada una de los dos incumplimientos imputados, razón por la cual no ha existido una motivación aparente que invalide el análisis de razonabilidad efectuado en el caso particular. (iii) Sobre el perjuicio económico causadoAl respecto, resulta pertinente indicar que cuando se determina una multa, la Autoridad Administrativa aplica aquellos criterios que puedan ser cuanti fi cados, siendo esto así, conforme al Anexo de la Resolución Nº 073-2024-GG/OSIPTEL, para el cálculo de la multa impuesta a VIETTEL se consideró únicamente el bene fi cio ilícito y la probabilidad de detección. Entonces, si bien no existen elementos objetivos que permitan determinar el perjuicio económico causado, conforme al artículo 18 del RGIS, se tiene que ello no constituye un atenuante de responsabilidad que permita disminuir la sanción impuesta. Además, tal como se ha indicado de forma precedente, el anexo de la Resolución emitida por la Primera Instancia, se detalla cada uno de los conceptos que dieron lugar a la multa fi nalmente impuesta, por lo que no existe argumento alguno que suponga que la misma resulta desproporcionado o irrazonable. Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que la multa impuesta a VIETTEL se encuentra justi fi cada, no existiendo vulneración alguna al Principio de Razonabilidad ni al Debido Procedimiento. En ese sentido, se desestiman los argumentos formulados por dicha empresa operadora en este extremo de su Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 191-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 996/24 de fecha 27 de junio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: i. ARCHIVAR la infracción grave tipi fi cada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, en relación a 67 377 casos. ii. CONFIRMAR la multa de 150 UIT impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. en relación a la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, en relación a 27 585 casos. iii. MODIFICAR de 124,5 UIT a 109,5 UIT la multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. en relación a la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Numeral 14.1 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8-A del mencionado cuerpo normativo. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i. La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 191-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii. La publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. iii. La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 191- OAJ/2024 y la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL, y; iv. Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 La Primera Instancia señaló que, en atención a la información remitida por VIETTEL a través de su Carta S/N recibida el 24 de enero del 2024 -la cual fue entregada con posterioridad al inicio del PAS- se determinó que en dichos casos si cumplió con lo dispuesto en el artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Logs donde se consiga –entre otros- datos de fecha y hora de envío y recepción de mensajes de texto. 5 La Primera Instancia utilizó los valores de los parámetros de la Guía de Multas del 2019. 6 Cabe indicar que la información evaluada correspondía a campos extraídos de las bases de datos de sus sistemas internos. 7 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre del 2019. 8 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL y publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. 9 Debe señalarse que, la Primera Instancia determinó que en el caso en concreto no correspondía la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, puesto que, la cuanti fi cación de la multa con la Guía de Cálculo de Multas – 2019 resultaba más favorable a VIETTEL. 2303689-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 091-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00187-2024-CD/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2024 EXPEDIENTE N° 00024-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 091-2024-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 091-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 170-OAJ/2024 del 31 de mayo de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00024-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta N° 00641-DFI/2023, noti fi cada el 10 de marzo del 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en