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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Al vencimiento del plazo, dicha relación solo podrá ser modi fi cada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos. En caso de ser improcedente: a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario presente sus descargos. b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera de fi nitiva la procedencia o no del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente. 4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente: a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo. b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación de fi nitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata. 5. Los Liquidadores publicarán la Relación de fi nitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La Relación preliminar o de fi nitiva de Acreedores será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago. Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario.2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a COFIDE. Artículo Décimo Primero.- Informar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito PREMIUM, “AFOCAT PREMIUM”, que la presente Resolución agota la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT. Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Previsto en los artículos 35, 36, 38 y 199 del TUO LPAG. 2 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2753- 2004-AC/TC (Fundamento 3). 3 Conforme consta en el correo electrónico del 10.08.2023 de las 09:41 horas, remitido por lcarrasco@co fi de.com.pe a rbarriga@sbs.gob.pe. 4 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0090- 2004-AA/TC. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3741- 2004-AA/TC. 6 Mediante O fi cio N° 20753-2020-SBS, se prorrogó el plazo otorgado hasta el 10.09.2020. 2305960-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe