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75 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.16. Las acciones detalladas en el considerando precedente corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. 2.17. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO acuerdo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2024-CM-MDP, del 31 de enero de 2024, que aprobó la suspensión de don Ciro Segundo Liberato Ramón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por 120 días, por la causa establecida en el literal f del artículo 79 del reglamento interno de concejo municipal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.15. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Los artículos 11, segundo párrafo, y 40 del RIC, señalan que: Artículo 11°.- […] En el caso de las sesiones Ordinarias, las noti fi caciones a las mismas, se realizarán con una anticipación no menor de (02) dos días calendario a la celebración de la sesión. Cuando se trate de Sesiones Extraordinarias, el tiempo será de (01) día calendario previo a la realización de la Sesión. Artículo 40°.- Las sesiones Extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos especí fi cos, señalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. 2306363-1Declaran infundada solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0197 -2024 -JNE Expediente Nº JNE.2024002202 TRUJILLO - LA LIBERTADPEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Lima, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.VISTA : la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor peticionante), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2023003394 y Nº JNE.2024001966. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión seguido en el Expediente Nº JNE.2023003394 1.1. Por medio de la Resolución Nº Trece, del 23 de agosto de 2022, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) condenó al señor peticionante como autor del delito de difamación agravada, por lo que dicho órgano judicial le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta (Expediente Nº 02466-2021-0-1601-JR-PE-01). 1.2. Del mismo modo, a través de la Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, la Segunda Sala Penal Superior de la CSJLL confi rmó la precitada sentencia condenatoria. 1.3. Por su parte, el Concejo Provincial de Trujillo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, aprobó la suspensión del señor peticionante por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.4. En virtud del referido pronunciamiento judicial, este órgano electoral, a través de la Resolución Nº 0001- 2024-JNE, del 9 de enero de 2024, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor peticionante y con fi rmó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, que denegó su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2023-MPT, que, a su vez, aprobó su suspensión por la mencionada causa. 1.5. Con dicha resolución también se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor peticionante y se convocó a don Mario Colberth Reyna Rodríguez y a doña Estefanie Nataly Medina González para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta que se resuelva la situación jurídica del primero de ellos. Solicitud de restablecimiento efectuada en el Expediente Nº JNE.2024001966 1.6. El 11 de junio de 2024, el señor peticionante solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para cuyo propósito alegó que la sentencia de vista establece que desde el 20 de junio de 2023 se le impuso un (1) año de