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74 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / 2.6. De la revisión de los actuados remitidos con la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que los señores regidores, por medio de la Carta Nº 015-Reg./MDP-2024, del 18 de enero de 2024, solicitaron al señor alcalde que convoque a una sesión extraordinaria de concejo para tratar la suspensión de su cargo, por la causa establecida en el literal f del artículo 79 del RIC, en concordancia con el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 2.7. El documento antes señalado dio origen al procedimiento de suspensión, por lo que el plazo para que el señor alcalde convoque a la respectiva sesión extraordinaria de concejo vencía el 25 de enero de 2024 (ver SN 1.3.) y el plazo para que se lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que debía decidirse sobre la suspensión del señor alcalde vencía el 29 de febrero del mismo año (ver SN 1.5.). 2.8. Según lo descrito en la Carta Nº 018-REG./MDP- 2024, del 26 de enero de 2024, se puede concluir que el señor alcalde sí realizó la referida convocatoria en la fecha límite que tenía para hacerlo y la fecha programada para que se lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo estaba dentro del plazo establecido por ley (ver SN 1.3. y 1.5.). No obstante, a criterio de los señores regidores, dicha convocatoria sería inválida; por lo que, en mérito del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), decidieron convocar a sesión extraordinaria de concejo para el 31 de enero de 2024. 2.9. Aun cuando al expediente no se adjuntó la convocatoria efectuada por el señor alcalde, en la citada carta se plasmó la imagen que contiene dicha convocatoria. Además, consta los fundamentos de los señores regidores que los llevó a considerar inválida la misma. Así, señalaron que la convocatoria debió realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del RIC, que señala: “cuando se trate de sesiones extraordinarias, el tiempo será de 01 día calendario previo a la realización de la sesión”, tiempo que, a criterio de los señores regidores, habría vencido. 2.10. Al respecto, se advierte que el RIC 2 no precisa que el plazo a que se re fi ere el artículo 11 sea aplicable a las convocatorias extraordinarias de concejo en las que se tengan que decidir la vacancia o suspensión de uno de sus miembros, toda vez que, de acuerdo al artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión (ver SN 1.5.), el plazo para resolver los pedidos sobre dichas materias es de treinta (30) días hábiles; y si se aplicase el artículo en mención del RIC, la convocatoria podría haberse efectuado hasta un día antes de la sesión extraordinaria, teniendo como referencia el plazo límite para decidir (30 días hábiles), lo cual resultaría contrario a los derechos que debe regir todo procedimiento sancionador, pues limitaría el derecho de defensa de las partes. 2.11. Por tanto, la norma aplicable a los procedimientos de suspensión, tanto para la convocatoria como para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de suspensión, es la LOM, por ser la norma especial sobre la materia que versa en el presente expediente (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.12. En esa medida, la convocatoria efectuada por los señores regidores para tratar la suspensión en contra del señor alcalde deviene en nula (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.13. Adicionalmente, de la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2024-CM-MDP, del 31 de enero de 2024, y el procedimiento seguido para su realización, según los actuados remitidos por los señores regidores, se puede observar que: a) Los señores regidores, mediante las Cartas Nº 021-REG./MDP-2024 y Nº 022-REG./MDP-2024, del 26 y 29 de enero de 2024, respectivamente, solicitaron a la señora secretaria que noti fi que a todos los miembros del concejo la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 31 de enero de 2024; sin embargo, dada la fecha de las convocatorias, no era posible que sean noti fi cadas respetando el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, que establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). b) Por otro lado, los señores regidores, el 31 de enero de 2024, llevaron a cabo la sesión extraordinaria de concejo sin veri fi car que todos los miembros del concejo hayan sido válidamente noti fi cados con la convocatoria a dicha sesión, pues el solo cargo de la solicitud dirigida a la señora secretaria para que realice las noti fi caciones no es su fi ciente para determinar que estas se hayan efectuado. c) La Noti fi cación Notarial del 31 de enero de 2024, mediante la cual se pone en conocimiento del señor alcalde el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2024-CM-MDP, solo contiene el sello de recepción de la entidad edil, mas no da certeza, de forma indubitable, de que el señor alcalde haya sido noti fi cado en observancia de las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.9. y 1.12.), o, en su defecto, de que el burgomaestre haya manifestado expresamente o haya realizado actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tomó conocimiento de dicha notifi cación (ver SN 1.10.). A pesar de ello, los señores regidores han considerado válida la referida noti fi cación y, el 13 de febrero de 2024, emitieron la “constancia que el acuerdo [h]a quedado fi rme”. 2.14. Los vicios antes descritos, evidencian la vulneración del derecho al debido procedimiento; por lo que, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), debe declararse la nulidad del acuerdo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2024-CM-MDP, del 31 de enero de 2024, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Palcazú, para que, garantizando los derechos inherentes al debido procedimiento que corresponde a las partes (ver SN 1.7. y 1.11.), emita la decisión respecto al pedido de suspensión en contra del señor alcalde. 2.15. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de suspensión. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a todos los miembros del concejo municipal, sin excepción, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Toda documentación que se incorpore al procedimiento y que deba ser tomada en cuenta para que el concejo distrital emita pronunciamiento deberá ser trasladada a todos los integrantes del concejo antes de la fecha de la realización de la sesión extraordinaria en la que se decidirá el pedido de suspensión . d) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias u ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) El voto que emitan los miembros del concejo municipal tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con observancia de las causas de abstención establecidas el referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada debe ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a los solicitantes de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su