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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.1. De los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Janjaillo acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 12 del mismo mes y año. 2.2. Sin embargo, la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, a través de la Carta de Noti fi cación de la Citación Nº 001- 2024, de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 8 de abril de 2024, no fue pertinente toda vez que transgrede el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–, ello en consideración a que el preaviso de citación y la noti fi cación bajo puerta se efectuaron el 8 y 9 de abril de 2024, respectivamente, y la sesión convocada se realizó el 11 del mismo mes y año, incumpliendo al plazo dispuesto normativamente. En consecuencia, la referida noti fi cación resultó inoportuna e ine fi caz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. Por otro lado, respecto a la noti fi cación por publicación que obra en autos, como se precisó en la Resolución Nº 0095-2024-JNE, esta modalidad únicamente se aplica en vía subsidiaria y bajo los mismos elementos previstos para la noti fi cación (ver SN 1.8.); no obstante, en el presente caso no se advierte una situación de imposibilidad en la ejecución del acto de noti fi cación, ya que la dirección del domicilio de la señora regidora es conocida. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad. 2.4. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.5. En esa medida, se requiere a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.6. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.7. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe las conductas del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.