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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / al señor peticionante y convocó a don Mario Colberth Reyna Rodríguez y a doña Estefanie Nataly Medina González para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta que se resuelva la situación jurídico-penal de la autoridad municipal cuestionada. 2.3. La citada decisión se adoptó en el marco del procedimiento de suspensión seguido por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5.), en razón de las siguientes resoluciones judiciales expedidas en contra del señor peticionante: a) Resolución Nº Trece, del 23 de agosto de 2022, en la cual se le condenó como autor del delito de difamación agravada, por lo que se le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo. b) Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, en la que se con fi rmó dicha sentencia condenatoria. c) Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023, en la que se declaró inadmisible el recurso de casación formulado por el señor peticionante. 2.4. Asimismo, en la Resolución Nº 0180-2024-JNE 3, este órgano colegiado precisó que, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), solo hay dos circunstancias en las que procede el restablecimiento de la vigencia de la credencial de una autoridad suspendida: i) cuando el periodo de la suspensión que se le impuso supere el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de la sentencia que motivó dicha sanción electoral, y ii) cuando el Poder Judicial lo declara absuelto en el proceso penal que se le sigue. 2.5. En el caso concreto, el señor peticionante solicita que se restablezca la vigencia de su credencial con el argumento de que la causa de suspensión prescrita en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM ha desaparecido, debido a que ha sido rehabilitado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en razón de haber cumplido la pena impuesta. 2.6. Con relación al referido argumento sobre la rehabilitación penal de la autoridad suspendida, es menester señalar lo siguiente: a) La suspensión de una autoridad edil por la causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM opera cuando el Poder Judicial le impone una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual debe concurrir, ya sea en parte o en todo, con el periodo del mandato de la autoridad cuestionada. b) La rehabilitación regulada en el artículo 69 del Código Penal, aun cuando supone un bene fi cio judicial para el condenado, no tiene repercusión en otros ámbitos normativos como el electoral; motivo por el cual, no extingue la causa de suspensión invocada, ya que esta no se fundamenta en el cumplimiento (o incumplimiento) de la pena impuesta –como aduce el señor peticionante–, sino en el acto mismo de la imposición de la sentencia en segunda instancia. Además, esta norma penal determina, expresamente, que la rehabilitación no repone en el cargo o empleo del que se le privó al sentenciado (ver SN 1.7.). 2.7. De lo expresado, se concluye que la suspensión de una autoridad edil por la causa de autos no se revierte por el hecho de haberse declarado su rehabilitación en el fuero judicial, puesto que dicha sanción electoral se sustenta, de manera estricta, en la constatación de la existencia de una sentencia dictada en segunda instancia, cuya vigencia con fl uye con el ejercicio de su cargo. Este criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0264-2017-JNE (ver SN 1.8.). 2.8. Este criterio es útil para evitar que las autoridades municipales condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso dilaten u obstaculicen el procedimiento buscando que, por el cumplimiento de la pena u otra particularidad, este Tribunal Electoral no se pronuncie sobre la suspensión. Dicha situación traicionaría la fi nalidad de este procedimiento y terminaría premiando el ejercicio abusivo de los recursos procesales que el ordenamiento otorga. 2.9. Por lo expresado, como la presente solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial carece de fundamento, debe ser desestimada. 2.10. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones , RESUELVE:1. Declarar INFUNDADA la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Artículo modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1453, publicado el 16 setiembre de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Con este pronunciamiento se declaró infundada la primera solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor peticionante el 11 de junio de 2024. 2306567-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a sesión extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0199-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000765 JANJAILLO - JAUJA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro.VISTO: el Ofi cio Nº 100-2024-MDJ/Alc, presentado, el 18 y 21 de junio de 2024, por don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal,